Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0099/2013

N° Receptoría: A-1VI-5-C2013

Fecha: 2014-04-29

Carátula: BALVERDI NORMA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO

Descripción: ACTA AUDIENCIA ART. 361 del C. Pr.

EXPTE. Nº 0099/2013

BALVERDI NORMA BEATRIZ C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ ORDINARIO

En la ciudad de Viedma, capital de la Provincia de Río Negro, a los 29 días del mes de abril de 2014, siendo las 9:30 horas, comparecen ante este Juzgado y en los autos mencionados, a los fines de celebrar la audiencia prevista por el art. 361 CPCC, por la parte actora la Sra. NORMA BEATRIZ BALVERDI, DNI nº 10.959.868 junto a su letrado apoderado el Dr. Tomás Armando Rébora y por la demandada PROVINCIA DE RIO NEGRO el Dr. Cosme Andrés Nacci, apoderado. Abierto el acto por la Sra. Juez se mantiene una extensa conversación con las partes explicando los motivos de la presente audiencia así como también su finalidad. Seguidamente se fija el objeto de prueba consistente en determinar los hechos expuestos en la demanda y su contestación, la responsabilidad que se le endilga al Estado Provincial, y en su caso la existencia de daños y su extensión. Asimismo, la procedencia de la excepción de prescripciòn de la acción civil que fuera planteada como defensa de fondo. A continuación la parte actora ratifica la prueba que ofreciera. A su turno la parte demandada tambien ratifica la ofrecida y amplia los argumentos a su oposición a la pericial ofrecida por la contraria. En tal sentido sostiene la inexistencia de peritos con la incumbencia pretendida por la actora, y agrega que mal puede ilustrar un perito al propio juez. Corrido traslado a la actora, su letrado sostiene la pertinencia de la prueba en el entendimiento de que facilitará la tarea del Juzgado en razón de su cúmulo y alude a antencedentes en el Superior Tribunal. Se fija como plazo de prueba el de 60 días. No siendo para más se da por terminado el acto, que previa letura y ratificación, firman los presentes de conformidad, luego de hacerlo la Sra. Juez, todo por ante mí, que doy fe.-

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Poder Judicial de Río Negro