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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 1261/2010
Fecha: 2014-04-29
Carátula: AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: HOMOLOGACION DE ACUERDO
Viedma, de abril de 2014.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "AGUADA CARLOS MANUEL ALEJANDRO Y OTRO C/ CALVO ANALIA VIRGINIA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" Expte. n° 1261/2010 - Receptoría nº ; y
CONSIDERANDO:
I.- Que a fs. 13/18 se presentaron los sres. Carlos Manuel Alejandro Aguada y Valentín Alejandro Aguada, por medio de apoderado y promovieron juicio por daños y perjuicios contra la sra. Analía Calvo y "La Mercantil Andina Compañía de Seguros S.A." .
II.- Que a fs. 53/57 compareció "La Mercantil Andina S.A.", por medio de apoderados y contestó la citación.-
III.- Que a fs. 66/69 se presentó la demandada sra. Analía Virginia Calvo, por medio de apoderados y contestó la demanda.-
IV.- Que a fs. 91 se celebró la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC, seguidamente se proveyó la prueba, en la que se dispuso la realización de la pericia accidentológica, y se designó como perito al sr. Carlos Armando Riat, quien aceptó el cargo y no presentó el respectivo informe que le fuera encomendado.-
V.- Que a fs. 108/109 las partes presentaron acuerdo que en su parte pertinente dice: Primera: ... Segunda: Que las partes han arribado al siguiente acuerdo a los fines de poner fin al litigio judicial, para lo cual la empresa aseguradora (MA) abonará a los acreedores (Sres. Carlos Manuel Alejandro Aguada y Valentín Alejandro Aguada) la suma de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000) en concepto de pago total de todos los rubros que pudieran corresponder derivados del accidente de tránsito ocurrido en fecha 6/01/2009, en la ciudad de Viedma, y sus intereses. Tercera: El monto establecido en la cláusula anterior será abonado por la aseguradora a la acreedora en una sola cuota de pesos treinta y cinco mil ($ 35.000), con fecha de pago al cumplirse treinta días (30), a contar desde la firma del presente convenio. Cuarta: Respecto del pago acordado, se conviene que el mismo será abonado mediante cheques extendidos a favor de los sres. Carlos Manuel Alejandro Aguada, por la suma de pesos quince mil ($ 15.000) y para Valentín Alejandro Aguada, la suma de pesos veinte mil ($ 20.000); cheques que serán entregados por los letrados apoderados de Mercantil Andina S.A. o bien por la agencia local de dicha empresa aseguradora sita en calle San Martín Nº 97 de esta ciudad de Viedma (RN). Sexta: La aseguradora y el profesional letrado del actor (acreedor) -Dr. Juan Pablo Beacon- conforman la regulación de honorarios a éste último y a cargo de la aseguradora, cuantificado en la suma de pesos siete mil ($ 7.000), a lo que debe agregarse el aporte a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro (= 5%) en la suma de pesos trescientos cincuenta ($ 350,00), sumando un total de pesos siete mil trescientos cincuenta ($ 7.350,00): suma que será abonada a dicho letrado mediante cheque a entregarle también por los letrados apoderados de la Mercantil Andina o bien por la propia sucursal de la empresa aseguradora. Para ello será necesaria la previa presentación de la factura a nombre de Mercantil Andina Seguros, en la sede de Viedma de dicha empresa, como asimismo constancia de inscripción ante la AFIP e Ingresos Brutos del profesional. Séptima: Respecto de la pericia accidentológica, teniendo en cuenta que aún no ha sido presentada la misma, las partes desisten de su realización y solicitan se fijen los honorarios del Sr. Carlos Armando Riat por el proporcional del trabajo realizado los que serán a cargo de La Mercantil Andina (citada en garantía). Octava: Satisfechas las obligaciones de pago descriptas precedentemente, tanto la acreedora como el profesional abogado de esta, cada uno por su crédito, no tendrán nada más que reclamar por ningún rubro ni concepto actual o futuro de cualquier fuero o competencia a la aseguradora ni a su asegurada Sra. Analía Calvo, extendiendo la más amplia carta de liberación. Novena: ... ... ".-
Por lo expuesto y conforme lo previsto por el art. 308 del CPCC;
RESUELVO:
--- 1.- Homologar en todos sus términos el acuerdo arribado por las partes a fs. 108/109, transcripto precedentemente.-
--- 2.- Imponer las costas del presente juicio a la aseguradora La Mercantil Andina S.A. (art. 73 tercer párrafo del CPCC).-
--- 3.- Establecer los honorarios profesionales de los Dres. Juan Pablo Beacon y Jorge Bollero, en conjunto, en la suma de $ 7.000, con más la de $ 350 por aporte a la Caja Forense (5 %) y regular los honorarios de los Dres. Gonzalo Loriente y Martín Lejarraga, en conjunto, en la suma de $ 7.000 (coef. 20 %; M.B. 35.000) -arts. 8, 10, 48 y 50 Ley G 2212- y los del perito accidentológico sr. Carlos Armando Riat en la suma de $ 350. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
--- 4.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
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Poder Judicial de Río Negro