Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21070/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-08

Carátula: BELLO NAMBRARD, MARCELO MAURICE S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 8 de junio de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BELLO NAMBRARD, MARCELO MAURICE s/INDULTO" (Expte. N° 21070/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc. 4 de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3 y vta. Marcelo Maurice BELLO NAMBRARD, DNI. N° 92.810.812, nacido el 20-8-74 en Temuco (Chile), internado en la Cárcel de Encausados de General Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 18-10-05, en causa N° 2940/05 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de CUATRO (4) años de prisión, por el delito de ROBO CALIFICADO POR EL USO DE ARMA CUYA APTITUD NO FUE ACREDITADA EN CONCURSO REAL CON TENENCIA DE ARMA DE FUEGO DE USO CIVIL (conf. fs. 9/10).- - - - - - - - - - -----Según Cómputo de la Secretaría del Tribunal sentenciante de fs. 11, el encartado en autos fue detenido el 19-11-04 y agota la pena impuesta el 18-11-2008.- - - - - - - - - - - - --

-----El informe carcelario de fs. 7 de fecha 31-1-06, refiere que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante; está alojado en la Unidad Especial; que no registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre; que acata las órdenes impartidas; que se encuentra integrado al grupo de alfabetización de la Unidad (fs. 13) y que mantiene el orden y elementos a su cargo en su lugar de alojamiento. El mismo es calificado con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE(9).- -----A fs. 14 obra el dictamen de la Comisión Evaluadora prevista en el art. 5 del Decreto N* 1771/91 que concluye en forma DESFAVORABLE respecto de la solicitud efectuada por el detenido.- Éste se funda en que "A la fecha de la presente evaluación solo computa un año y cuatro meses de detención. El interno reconoce la autoría del hecho en el juicio, no así al solicitar el beneficio de rebaja de pena. El delito por el que se encuentra detenido pertenece a aquella tipología de delitos que tiende a reiterarse y con mayores probabilidades si se relaciona con la variable edad. Hasta la fecha cumple con el régimen disciplinario y demuestra voluntad para el desarrollo de algunas actividades dentro del penal. El interno presenta un margen potable para trabajar sus valores y el fortalecimiento de su personalidad, por ello sería necesario esperar un tiempo prudencial para realizar una nueva evaluación".- - - - - - - --

-----Atento a lo expuesto, especialmente al poco tiempo detenido en relación a la condena, y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. En función de ello, implementar un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Marcelo Maurice BELLO NAMBRARD.- - - - - - - --

Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - --

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 114-Folios 410/412-Sec. N* 4.-

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