Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 21054/06

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-08

Carátula: VEGA, JOEL DAVID S/ INDULTO

Descripción: A.I. (Of.)

///MA, 8 de junio de 2.006.-

VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "VEGA, JOEL DAVID s/INDULTO" (Expte.N° 21054/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art. 44 inc.b de la Ley N° 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4° de la Constitución Provincial, y- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Alberto I. BALLADINI y Víctor H. SODERO NIEVAS dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs. 3 y vta. Joel David VEGA, DNI. N° 30.057.756, nacido el 14-5-83 en Allen (R.N.), internado en la Cárcel de Encausados de Genenral Roca, se presenta ante el señor Gobernador de esta Provincia, para solicitar una conmutación de la condena que oportunamente se le impusiera.- - - - - - - - - -----El nombrado fue sentenciado en fecha 16-4-04, en causa N° 2524/03 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de cinco (5) años de prisión por el delito de Robo con Armas (cf.fs. 12/13 y vta.).- -----Del cómputo de pena efectuado por la Secretaría del Tribunal Sentenciante a fs. 14, que el encartado en autos fue detenido el 4-5-03 y que agota la pena impuesta el 3-5-08.- - - -----En el informe carcelario de fs. 9 de fecha 25-1-06 se hace referencia al hecho de que el interno desde su ingreso se ha adaptado al régimen imperante, siendo una persona moderada en su actuar, acata las órdenes impartidas por el personal personal con quien tiene un trato fluído y es ordenado manteniendo limpio su lugar de alojamiento. No registra sanciones disciplinarias, ni huelgas de hambre ni llamados de atención. Se lo califica con conducta y concepto EJEMPLAR, numeral NUEVE (9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 16 la Comisión evaluadora (art.5 del Decreto N° 1771/91) dictamina , con respecto a la presente solicitud, DESFAVORABLE en virtud de que "Debido a las características del hecho delictivo y el tiempo de detención en relación a la condena impuesta. Se considera importante esperar un tiempo prudencial para realizar una nueva evaluación a los fines de constatar variables que permitan presuponer que su proceso de reinserción será favorable".- - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Consideando el informe precedente, especialmente en lo referente al poco tiempo de detención en relación a la condena; y, a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia parámetros que lo mantengan alejado de la actividad delictiva, sería conveniente prolongar el tratamiento carcelario. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre la evolución del interno, en el marco de la condena que se le ha impuesto. Así planteadas las cosas, es opinión de este Tribunal analizar sus progresos, siempre y cuando exista certeza de que en el futuro evite actos ilícitos, y valorarlos junto a los logros dentro del régimen penitenciario. De esta manera, y hasta que se le proporcionen a este S.T.J. elementos objetivos y claros, que hagan presuponer que, en caso de existir rebajas de pena, éstas sirvan de estímulo en el causante y fortalezcan su personalidad hasta lograr un pleno equilibrio entre su impulsividad y los valores socialmente aceptados es nuestro criterio expedirnos desfavorablemente a lo peticionado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ dijo:- - - - - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art. 181 Inc. 4) de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art. 44 Inc. b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

-----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Joel David VEGA.- - - - - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -

Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int.N* 111-Folios 401/403-Sec. N* 4.-

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