include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-288-C3-13
N° Receptoría: D-2RO-288-C2013
Fecha: 2014-04-29
Carátula: GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO
Descripción: PREVIO CHEQUE REGULACION
"GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. D-2RO-288-C3-13)
//neral Roca, 29 de abril de 2014.-s
Agréguese el informe bancario.-
Previo a aprobar la planilla de liquidación y a fin de realizar las deducciones impositivas (Ingresos Brutos), identifique en la misma los rubros correspondientes a honorarios e intereses.-
Téngase presente la caución ofrecida para su oportunidad.-.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 29 de abril de 2014.-s
AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO" (Expte. N* D-2RO-288-C3-13).-
Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 51, atento el estado de autos y la constancia bancaria de fs. 49, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Matías Gastón Lafuente en la suma de $ 530 (MB: 1.586 -fs.9-).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-
TODO LO QUE ASI RESUELVO.-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro