Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: D-2RO-288-C3-13

N° Receptoría: D-2RO-288-C2013

Fecha: 2014-04-29

Carátula: GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO

Descripción: PREVIO CHEQUE REGULACION

"GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. D-2RO-288-C3-13)

//neral Roca, 29 de abril de 2014.-s

Agréguese el informe bancario.-

Previo a aprobar la planilla de liquidación y a fin de realizar las deducciones impositivas (Ingresos Brutos), identifique en la misma los rubros correspondientes a honorarios e intereses.-

Téngase presente la caución ofrecida para su oportunidad.-.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

//neral Roca, 29 de abril de 2014.-s

AUTOS Y VISTOS: Para resolver en autos caratulados "GIULIANO Héctor Anibal C/ FREIBERGER Sandra Fabiana S/ EJECUTIVO" (Expte. N* D-2RO-288-C3-13).-

Sin perjuicio de lo dispuesto a fs. 51, atento el estado de autos y la constancia bancaria de fs. 49, regulo los honorarios por acrecidos del Dr. Matías Gastón Lafuente en la suma de $ 530 (MB: 1.586 -fs.9-).-

Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquella (art. 6, 8 y 41 ley 2212 RN).-

TODO LO QUE ASI RESUELVO.-

Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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Poder Judicial de Río Negro