Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 35081

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: FERRER Ricardo C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO

Descripción: INICIA EJECUCION

"FERRER Ricardo C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO"

(Expte. Nro. 35081)

//neral Roca, 29 de abril de 2014.-s

Proveyendo a fs. 924: Previo a lo solicitado, cúmplase con la ley 869.-

Se hace saber que la Dra. Graciela Tempone no ha rubricado el escrito presentado.-

Proveyendo a fs. 925: Téngase por iniciada la presente ejecución de sentencia contra BANCO HIPOTECARIO S.A..-

Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo en los términos de la ley 22172 a Neuquén Capital, por la suma reclamada $ 28.590,48.- en concepto de capital con más la de $14.000.- para costas y costos.-

Atento el domicilio del ejecutado y el domicilio donde debe realizarse la diligencia ordenada, se hace saber que no queda autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública.-

Téngase presente la persona facultada.-

Cítese al deudor por el término de CINCO días conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC.-

Notifíquese al deudor en el domicilio constituído.-

Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-

Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.

Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, oficiese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-

Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-

De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-

En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.

De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.

Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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