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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1927-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1927-C2014
Fecha: 2014-04-29
Carátula: CREDIL SRL C/ ZAVECOM S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA
Descripción: INICIO
Expte:CREDIL SRL C/ ZAVECOM S.R.L. S/ EJECUCION DE MULTA
Nro: D-2RO-1927-C3-14
General Roca, 29 de abril de 2014.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
Certifique la actuaria.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
SRA. JUEZ:
CERTIFICO, que teniendo a la vista los autos caratulados, "CREDIL S.R.L. c/ OPAZO Orlando Sebastian s/ Ejecutivo" (Expte. 42454), a fs. 34 se aprueba liquidación por multa, por la suma de $ 5.222.- a cargo de la empleadora (ZAVECOM S.R.L.).-Se hace saber en dicha foja que la suma surge del tope que omite embargar la empleadora.-
Secretaria, 29 de abril de 2014.-g
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 29 de abril de 2014.-g
Téngase por iniciada la presente ejecución de multa contra ZAVECOM S.R.L.. .-
Llévese adelante la ejecución a cuyo fin líbrese mandamiento de embargo por la suma reclamada $ 3.422,00.- en concepto de capital con más la de $ 1.800.- presupuestados oportunamente para costas y costos.-
Cítese al deudor por el término de cinco conforme a lo dispuesto por los arts. 505 y 506 del CPC. Notifíquese mediante cédula.-
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Atento lo peticionado, líbrense oficios a las entidades bancarias solicitadas a fin de que hagan efectivo el mismo sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o cualquier otro concepto, al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro, a nombre de la demandada hasta cubrir las indicadas precedentemente. Hágase saber a las entidades que deberán informar a la persona facultada, el saldo existente a favor de la demandada. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Hágase saber que la medida prosperá siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.-
Déjese constancia en los autos principales.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro