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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41977
Fecha: 2014-04-29
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ VEGA BARROS Eugenio Segundo S/ EJECUTIVO
Descripción: EMBARGO SUELDOS
AGREGA CEDULA DILGIENCIADA
//neral Roca, de abril de 2014.-c
Líbrese oficio a la empleadora a fin de que sin perjuicio del embargo de alimentos que menciona en su contestación, de cumplimiento con el embargo ordenado en autos, en la proporción que establece el Decreto Ley 484/87, por las sumas de $ 1.192.- en concepto de capital (fs. 9), con más la de $ 600.- calculados para intereses y costas. Dichos montos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.-
Dra. ANDREA V. DE LA IGLESIA
Juez
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Poder Judicial de Río Negro