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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: D-2RO-1931-C3-14
N° Receptoría: D-2RO-1931-C2014
Fecha: 2014-04-29
Carátula: CREDIL S.R.L. C/ NAVARRO ZAPATA SIGISFREDO S/ EJECUTIVO
Descripción: SENTENCIA MONITORIA MEDIDAS (MONITORIA)
//neral Roca, 29 de abril de 2014.-
I.- AUTOS Y VISTOS: Para resolver en estos autos caratulados "CREDIL S.R.L. C/ NAVARRO ZAPATA SIGISFREDO S/ EJECUTIVO" (Expte. D-2RO-1931-C3-14), del registro del Juzgado Civil, Comercial y de Minería nº 3 de esta ciudad, y:-.-
Por presentado, parte y con domicilio en los términos de los arts. 40 y 41 CPCC,
Teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada y lo dispuesto en los arts. 520, 523 y 531 CPCC, corresponde dictar sentencia monitoria.
En consecuencia, FALLO:
I.-Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado SIGISFREDO NAVARRO ZAPATA, haga al acreedor CREDIL S.R.L. íntegro pago del capital reclamado de $ 1.842,00, con más sus intereses, y costas de la ejecución (arts. 68,77 y 539 del CPC y C presupuestandose a tales fines la suma de $ 1.000,00), regulando los honorarios de MARCELA ADRIANA SAITTA ( en el doble caracter) en la suma de $ 470.-
Se deja constancia que para la regulación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuacion profesional, la extensión y complejidad de la causa y el resultado aqui obtenido, así como las pautas dadas por nuestra Cámara Local en autos "AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ CANEO Eduardo Rodolfo S/ EJECUTIVO" (Expte.n° 42549-J3-2013, del 25/07/2013, entre otros) -arts. 6,7,8,9,10,41 ley G 2212 y art. 77 del CPC y C.-
Notifíquese la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del quinto día podrá oponer las excepciones previstas en el art. 544 del CPC, lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (art. 542 CPC).-
En lo pertinente a honorarios, notifíquese a su mandante y a la Caja Forense.-Registrese, notifíquese y cúmplase con la Ley 869.-
II.- Líbrese mandamiento de embargo sobre bienes suficientes a juicio del Oficial de Justicia interviniente, en relación a lo prescripto por el art. 219 del CPC, por la suma de $ 1.842,00 - en concepto de capital con más la de $ 1.000,00..- Se requerirá al propietario de los bienes para que manifieste si se encuentran embargado o afectados por prenda u otro gravamen, y en su caso por orden de qué Juez, Secretaría, y en qué expediente, nombre y domicilio de los acreedores y el monto del crédito, bajo apercibimiento de lo previsto por el art. 45 inc. g) del Decreto Ley 15348/46, Ley 12.962 y el art. 173 del Código Penal. Sin en tal oportunidad el dueño de los bienes no estuviere presente, en la misma diligencia se le notificará que debe formular esta manifestación dentro del plazo para oponer excepciones (art. 531 bis último párrafo del CPC). Asimismo se le hará saber que deberá abstenerse respecto de los bienes, de todo acto que importe la disminución de la garantía del crédito que se reclama (art. 214 del CPC). El mandamiento ordenado deberá ser diligenciado por el Sr. Oficial de Justicia. Téngase presente la persona facultada para intervenir en la diligencia. Déjese al ejecutado copia de la diligencia. Queda aquel autorizado a allanar domicilios y solicitar el auxilio de la fuerza pública si fuere menester para el cumplimiento de lo ordenado, excepto en el caso de librarse mandamiento directo fuera de la Provincia.
Hágase saber a las partes el derecho que le asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (conf. Acord. 112/03 del STJRN).
Deposítese la documentación acompañada en caja fuerte del Tribunal.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
Nota: de haberse depositado documental fs. 6 Conste.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
Expte: CREDIL S.R.L. C/ NAVARRO ZAPATA SIGISFREDO S/ EJECUTIVO
Nro. D-2RO-1931-C3-14
MEDIDAS GENERALES
//neral Roca, 29 de abril de 2014.-g
Atento la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, decrétase embargo por las sumas consignadas, bajo responsabilidad de quien lo peticiona, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias.-
Para el caso de que lo denunciado sea un INMUEBLE, ofíciese al R.P.I. correspondiente, haciéndole saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse además, condiciones de dominio, gravámenes e inhibiciones. En caso de tratarse la medida en forma provisoria autorízase a cumplimentar el requerimiento del Registro sin necesidad de petición previa, practicándose en su caso el desglose de sus piezas pertinentes dejándose constancia. Se considerarán como denunciados los datos consignados en la pieza a librar.
Para el caso de que lo denunciado sea un AUTOMOTOR, ofíciese al R.P.A. correspondiente, haciéndose saber que la medida se anotará siempre y cuando el bien se encuentre a nombre de alguno de los demandados en autos. Requiéranse, además condiciones de dominio, gravamenes e inhibiciones.-
Para el caso que se denuncien a embargo cuentas bancarias, líbrense oficios de estilo a fin de que hagan efectiva la medida sobre los fondos depositados en caja de ahorro, cuenta corriente, cuenta de valores al cobro, Títulos, Plazo Fijo, y/o que por cualquier otro concepto -al momento de recepción del oficio o los que se depositen en el futuro- a nombre de la demandada y hasta cubrir las indicadas precedentemente.- Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos en la cuenta de autos del Banco Patagonia SA, sucursal local, y a la orden del Tribunal.- Consigne en la diligencia a librarse, el Nro. de CBU de la cuenta de autos a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
Hágase saber que deberá abstenerse de realizar retenciones sobre los montos que resulten de acreditación de haberes, jubilaciones y/o pensiones de la demandada y que la medida prosperá siempre que no se trate de cuentas destinadas al pago de haberes de terceras personas.-
De lograrse la medida dispuesta en una de las entidades bancarias, la ejecutante debe abstenerse de hacerlo en las restantes mencionadas.-
Para el caso que se denuncien a embargo los sueldos de la demandada, líbrese oficio a la empleadora a fin de que haga efectivo el mismo sobre los sueldos de la demandada en el porcentaje de lo dispuesto por el Decreto Ley 484/87 sobre el total de los haberes, excluyendo las asignaciones familiares y descuentos obligatorios (verb. jubilaciones y obra social), hasta cubrir las sumas antedichas. Los fondos deberán ser depositados y/o transferidos a la cuenta de autos del Banco Patagonia, sucursal local, y a la orden del Tribunal. Debiendo incluir en la diligencia el Nro. de CBU de la cuenta de autos, a los fines de facilitar su transferencia electrónica.-
En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso.
De resultar necesario conocer el domicilio del demandado y/o informe del saldo de la cuenta judicial (en cualquier estado del proceso), queda autorizado el profesional a librar los oficios necesarios, con las facultades y responsabilidades previstas en el art. 400 del CPC.
Hágase saber que con la presentación del oficio respectivo a control en Secretaría, se tendrá por denunciado a embargo el bien inserto en el texto.
En subsidio, y para el caso que se desconozca bienes o resulten insuficientes, decrétase la inhibición general de la demandada para vender y/o gravar sus bienes, a cuyo efecto líbrense oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y Automotor correspondientes, con adjunción de los datos personales del mismo.-
Asimismo hágase saber que deberá obligatoriamente constituir domicilio electrónico de conformidad con lo dispuesto por el art. 40 del CPC y C. y acordada 04/07 inc. 6to., en caso de no haber sido denunciado.-
En las diligencias a librar, incluya en número de documento o de CUIT de la ejecutada, según corresponda.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Juez
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Poder Judicial de Río Negro