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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 41881
Fecha: 2014-04-29
Carátula: ACUÑA Alicia Monica S/ AMPARO (IPROSS)
Descripción: ACTA
En la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil catorce siendo las doce y veinticinco horas ante mí comparece la Sra. Alicia Mónica Acuña. Manifiesta que durante el transcurso del año 2013 la Obra Social cubrió el tratamiento de su hijo. Que durante el transcurso de este año (2014) presentó el pedido de renovación de acompañante terapéutico, lo que se viene cubriendo desde el año 2007.- Que la dicente propuso un acompañante terapeútico varón - lo que fue requerido por el Psiquíatra que atiende a su hijo- en el mes de marzo y a la fecha la Obra Social: I.PRO.S.S. no se ha expedido sobre la autorización y los montos propuestos.- Dado el tiempo transcurrido Roberto Fonseca, quien se desempeñó hasta la fecha como acompañante, le manifestó a la dicente que dejará de hacerlo desde el día lunes 05 de mayo de 2014.- Con lo cual su hijo dejará de asistir a la Escuela y a otras actividades que son convenientes para su autestima; control y mejor calidad de vida.- Por ello comparece a los efectos que la Obra Social proceda a realizar la autorización y a cubrir el costo que demanda el acompañante terapéutico en forma urgente.- Respecto del certificado de discapacidad de su hijo manifiesta que se encuentra vigente y que su vencimiento opera a fines de este año. Por último, se procede a dar lectura del art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica: "Toda persona tiene derecho a ser oida, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial (...), en la sustanciación (...) o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro caracter (...).", "(...) inc. 6: derecho irrenunciable de ser asistido por un Defensor proporcionado por el Estado (...)", y explicándosele que deberá presentarse en autos con asistencia letrada, y brindándosele la respectiva información sobre la actuación de las Defensorías Oficiales o en su caso sobre la posibilidad de contratar la asistencia por parte de un letrado particular, y que en definitiva tal decisión recae sobre su persona.- No siendo para mas se da por finalizado el acto firmando la compareciente PREVIA LECTURA Y RATIFICACION POR ANTE MI QUE DOY FE.-
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro