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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00109-14
N° Receptoría: CALANCHA, M.
Fecha: 2014-04-29
Carátula: OLIVA, JORGE M. / INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO
Descripción: 1) Riat hace saber que intervendrá en lo sucesivo. 2) Ordena devolución por falta de notificación.
OLIVA, JORGE M. C/ INMOBILIARIA RICHTER ALBERTINI PROPIEDADES S/ ORDINARIO (00109-14).
San Carlos de Bariloche, 29 de abril de 2014.
I) Hágase saber a las partes que doy por superada la causal de excusación oportunamente invocada (artículos 17 -inciso 6- y 30 del CPCCRN) en los procesos donde el Sr. Jorge Oliva ha sido parte (quien me denunció en el expediente SSD/105/06, ex-STJ/215/04) y que, de no mediar recusación, tomaré en lo sucesivo la intervención que me corresponda, porque: a) es aplicable el criterio sobreviniente sentado por esta Cámara en virtud del cual una denuncia antigua no es causal objetiva y suficiente de excusación ni recusación, ni puede usarse sólo para cambiar de juez (CCCM, Bariloche, 10/12/2012, "Borquez, Sonia y Vera, Clara c/ Margarido, Alberto y otro s/ daños y perjuicios s/ incidente de excusación", CCCM, Bariloche, 18/12/2012 y 07/03/2013, "Albicker, Cora y otra c/ MSCB s/ acción de inconstitucionalidad s/ incidente de recusación"); b) ha pasado efectivamente un tiempo prolongado desde la denuncia invocada oportunamente y ningún motivo objetivo de apartamiento puede subsistir; y c) la denuncia fue desestimada y archivada por el Consejo de la Magistratura sin ninguna secuela en mi ánimo.
II) Vuelvan los autos al Juzgado de origen porque aún falta notificar la regulación de fs. 1164/1165 a Sr. Jorge Oliva en su domicilio real ya que sus letrados no la han apelo en su nombre (artículo 62 de la lay G 2212), a la Dra. Mazzante (ver. fs. 1251), al perito contador Alejandro Fernández (ver fs. 1211) y al Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro