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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 16843-018-13
N° Receptoría: S-3BA-116-C2013
Fecha: 2014-04-29
Carátula: EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. / OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino, Rubén O. Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "EMPRESA CONSTRUCTORA ROQUE MOCCIOLA S.A. C/ OCUPANTES INMUEBLE MATRICULA 19-23082- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expediente 16843-018-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.199 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:
Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la solicitud de apartamiento que, por las razones explicitadas a fs.198, formulara el Dr. Emilio Riat.
Partiendo de la idea de que el instituto procesal al cual nos estamos refiriendo -excusación- debe interpretarse necesariamente de manera restrictiva y no advirtiendo que el colega citado hubiera adoptado un criterio definitivo en la cuestión que nos ocupa, entiendo que debe rechazarse el pedido de apartamiento que nos ocupa. Así lo propongo.
A la misma cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr.Camperi, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aceptar la excusación presentada por el Dr. Emilio Riat (fs. 198). II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen.
nsa
Edgardo J. Camperi Juan A. Lagomarsino Rubén O. Marigo
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro