Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16715-280-12

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-29

Carátula: CANOSA FEDERICO ALEJANDRO / ASOCIACION EMPRESARIAL DEL AREA CATEDRAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintidos (22) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Rubén O. Marigo, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "CANOSA FEDERICO ALEJANDRO C/ ASOCIACION EMPRESARIAL DEL AREA CATEDRAL S/ DAÑOS Y PERJUICIOS", expediente 16715-280-12 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.160 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de que nos expresemos sobre la excusación que, por las razones indicadas a fs.158, formulara el Dr. Juan A. Lagomarsino.

Resultando atendibles los motivos invocados por el referido magistrado entiendo que no cabe otra posibilidad que aceptar su excusación y tenerlo por apartado del conocimiento del presente proceso (arg. art. 30 CPCC.). Así lo propongo.

A la misma cuestión el Dr. Cuellar dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Marigo dijo:

Ante la coincidencia precedente, adhiero a lo expresado en su voto por mis colegas preopinantes.

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aceptar la excusación presentada del Dr. Juan A. Lagomarsino (fs. 158). II) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen.

nsa

Edgardo J. Camperi Rubén O Marigo Carlos M. Cuellar

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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Poder Judicial de Río Negro