Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40236

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-28

Carátula: VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: ORDENA CHEQUE, OFICIO, AUTORIZACION y TRASLADO

"VILLANUEVA Jose Arturo S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 40236)

//neral Roca, 28 de abril de 2014.-j

Proveyendo el escrito de fs. 84, al punto I, atento lo solicitado por ambos herederos y los depósitos de fs. 70/1, líbrese cheque a la orden de ARTURO ADRIAN VILLANUEVA (DNI 11.680.630) por la suma de $9.248,33 en concepto de: reintegro del 50% de gastos, impuestos y contribuciones a cargo de Rolando G. Villanueva y alquileres acordados a fs. 68 (Cuenta Nro. 126695106).-

Al punto II, líbrese oficio al Banco Patagonia S.A., sucursal local, a fin de que se transfiera de la cuenta de autos Nro. 126695106 a la cuenta Nro. 0220-725008221-0 de la CAJA FORENSE la suma de $ 8.043.- en concepto de: 50% de los honorarios regulados a fs. 74 a los Dres. Ancalao Pulgar y Sánchez Pulgar, a cargo del heredero Arturo Adrián Villanueva.-

Al punto III, agréguese y téngase presente.-

Al punto IV, atento lo dispuesto por la Cámara Civil de Apelaciones en los autos LUCERO CIRILO S/SUCESIÓN C.A.21217 y MEHDI DAVID ROBERTO S/SUCESIÓN C.A.21235, y el estado de estas actuaciones, previo a la regulación de honorarios por la tercera etapa, deberá inscribirse el bien que integra el acervo sucesorio en el R.P.I.-

Examinada esta causa y habiéndose acreditado a fs. 89 la titularidad del causante sobre el 50% del bien denunciado, agregando a su vez que según constancias de fs. 64, 66, 81/2 y 84 vta., se ha tenido por acreditado el pago de los sellados de ley y la conformidad prestada por Caja Forense -respectivamente.-

En consecuencia, autorízase a la inscripción por tracto abreviado de la declaratoria de herederos de fs. 36 sobre el bien inmueble matrícula 05-8966 (NC 05-1-D-955-23) y en la proporción que le corresponde al causante de autos a favor del Sr. ROLANDO GUILLERMO VILLANUEVA (DNI12.680.781), cuya instrumentación quedará a cargo de la Escribanía denunciada.-

Téngase presente para ello el acuerdo de fs. 68 y 79, los datos personales del heredero y que deberá ser instrumentada bajo escritura pública (art. 1184 del Código Civil).-

Dada la intervención en el acto de la Escribanía denunciada, déjase expresa constancia de que no han sido requeridos certificados actualizados de dominio del bien, ni de anotaciones personales del causante, ni libre deudas sobre impuestos, tasas y contribuciones.-

Al Otro Si Digo; téngase presente la conformidad prestada por caja forense.-

Aclárase que previo a cualquier otro libramiento de fondos y una vez efectivizada la transferencia ordenada precedentemente, deberá prestar nueva conformidad la caja forense.-

Proveyendo el escrito de fs. 90, al punto I, agréguese.-

Al punto II, agréguese.-

En lo demás (50% restante del inmueble), cúmplase con las cargas fiscales correspondientes al expte. Nro. F-2RO-245-C3-13.-

Proveyendo el escrito de fs. 92, agréguese y del depósito efectuado, traslado al restante heredero. Not.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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