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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: F-2RO-184-C3-13
N° Receptoría: F-2RO-184-C2013
Fecha: 2014-04-28
Carátula: PEREZ HORACIO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: CERTIFICA y VVE. EXPTE. 14800 AL CIVIL 9
"PEREZ HORACIO OSVALDO S/ SUCESION AB INTESTATO"
(Expte. Nro. F-2RO-184-C3-13)
CERTIFICO: que teniendo a la vista los autos "PEREZ FERNANDEZ RAFAEL S/SUCESION" (Expte.14.800) que tramita por ante el Juzgado Civil N° 9 de ésta ciudad, a fs. 6 obra copia certificada del testimonio de nacimiento Horacio Osvaldo Perez, nacido el 04-10-1940 en Gral Roca (Río Negro), a fs. 7 obra copia certificada de la partida de nacimiento de Rafael Daniel Perez, nacido el 12-08-1947 en Gral Roca (RN), ambos, hijos de Rafael Perez y Leonor Primo. A fs. 28 con fecha 06-07-1989 obra declaratoria de herederos, declarando que por fallecimiento de Rafael Perez Fernández le suceden en el carácter de únicos y universales herederos sus hijos Horacio Osvaldo y Rafael Daniel PEREZ PRIMO, sin perjuicio de los derechos que por ley corresponde a la cónyuge supérstite Leonor Primo. CONSTE.
Secretaria, 28 de abril de 2014.-c
SELVA ARANEA
Secretaria Subrogante
//neral Roca, 28 de abril de 2014.-c
Atento lo peticionado a fs. 8 y la certificación que antecede, téngase por iniciada la presente sucesión y competente el Tribunal para entender en la misma.-
Líbrense oficios al Registro de Juicios Universales y de Testamento.-
Publíquense edictos en el Boletín Oficial y diario Río Negro por el término de tres días.-
Al punto VII de fs. 8 vta., cítese a estar ha derecho a Mariela Anahi Perez. Notifíquese.
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
//neral Roca, 28 de abril de 2014.-c
Por recibido, certifique la actuaria.
Fecho, vuelvan las actuaciones a su Juzgado de origen, sirviendo ésta de atenta nota de remisión.
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
NOTA: de haberse dado cumplimiento CONSTE.
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Poder Judicial de Río Negro