include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 20008IV
Fecha: 2014-04-28
Carátula: NAVARRO Orosman S/ PROCESO SUCESORIO
Descripción: AGREGA CESION. INSCRIPCION D.H. Y CESION
"NAVARRO Orosman S/ PROCESO SUCESORIO"
(Expte. Nro. 20008IV)
//neral Roca, 28 de abril de 2014.-c
Téngase presente el extravío denunciado.-
Apruébase la cesión de derechos y acciones hereditarias a favor de Maricel Navarro, celebrada el 05/12/13 y acompañada en autos el día 09/04/14.-
Previo a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos junto con la cesión antedicha, acompáñese certificado actualizado sobre condiciones de dominio del bien inmueble y certificado de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones. Por razones de economía procesal y de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-
Cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse el bien libre de todo gravamen, y el bien libre de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones: autorizase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 21 junto con la cesión de derechos hereditarios de fs. 100/102 y aprobada precedentemente sobre el bien inmueble cuya nomenclatura catastral es 081-H-228-08, a favor de la cesionaria.
A tales fines líbrese oficio al Registro pertinente, con trascripción íntegra de esta providencia y demás recaudos previstos por Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720, debiendo incluir los datos personales de los herederos, cónyuge supérstite, CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
<*****>
Poder Judicial de Río Negro