Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 20008IV

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-28

Carátula: NAVARRO Orosman S/ PROCESO SUCESORIO

Descripción: AGREGA CESION. INSCRIPCION D.H. Y CESION

"NAVARRO Orosman S/ PROCESO SUCESORIO"

(Expte. Nro. 20008IV)

//neral Roca, 28 de abril de 2014.-c

Téngase presente el extravío denunciado.-

Apruébase la cesión de derechos y acciones hereditarias a favor de Maricel Navarro, celebrada el 05/12/13 y acompañada en autos el día 09/04/14.-

Previo a ordenar la inscripción de la declaratoria de herederos junto con la cesión antedicha, acompáñese certificado actualizado sobre condiciones de dominio del bien inmueble y certificado de libre deuda por impuestos, tasas y contribuciones. Por razones de economía procesal y de evitar el vencimiento de tal documental, acompáñese en forma íntegra y en un solo escrito lo requerido (en lo pertinente, Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720).-

Cumplido todo lo anterior y para el caso de encontrarse el bien libre de todo gravamen, y el bien libre de todo gasto por impuestos, tasas y/o contribuciones: autorizase a la inscripción de la declaratoria de herederos dictada en autos a fs. 21 junto con la cesión de derechos hereditarios de fs. 100/102 y aprobada precedentemente sobre el bien inmueble cuya nomenclatura catastral es 081-H-228-08, a favor de la cesionaria.

A tales fines líbrese oficio al Registro pertinente, con trascripción íntegra de esta providencia y demás recaudos previstos por Ley 17.801, Ley Provincial K 810, Decreto 1720, debiendo incluir los datos personales de los herederos, cónyuge supérstite, CUIT, y persona autorizada para correr con el diligenciamiento de tal oficio.-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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