Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: 40823

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-28

Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MUÑOZ Milton Santo S/ EJECUTIVO

Descripción: INTIMAC. A EMPLEADORA

"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MUÑOZ Milton Santo S/ EJECUTIVO"

(Expte. Nro. 40823)

//neral Roca, 28 de abril de 2014.-j

Al punto 1, agréguese.-

Al punto 2, atento lo solicitado y las constancias de fs. 100, intímase a la empleadora CONSPAT S.R.L. para que en el término de CINCO días dé cumplimiento con el embargo ordenado por cédula diligenciada el 05.12.13, o en su caso informe sobre las circunstancias que le impidan dar cumplimiento, bajo apercibimiento de multa la que se fija en este acto en la suma de $ 20.- diarios por cada día de retardo y con el tope de las sumas que omita embargar. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula con transcripción del cuerpo del oficio de fs. 100 y del artículo 399 del CPC, haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar a la empleadora y dejar la cédula en el acceso del lugar, deberá hacer conocer al tribunal qué diligencias practicó para determinar ello y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible la misma y hacerle firmar o dejar constancia de los motivos por lo que no fue posible la identificación o la negativa a firmar, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula (art. 140/41 CPC).-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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