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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 40823
Fecha: 2014-04-28
Carátula: AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MUÑOZ Milton Santo S/ EJECUTIVO
Descripción: INTIMAC. A EMPLEADORA
"AVALON CREDITOS PERSONALES S.A. C/ MUÑOZ Milton Santo S/ EJECUTIVO"
(Expte. Nro. 40823)
//neral Roca, 28 de abril de 2014.-j
Al punto 1, agréguese.-
Al punto 2, atento lo solicitado y las constancias de fs. 100, intímase a la empleadora CONSPAT S.R.L. para que en el término de CINCO días dé cumplimiento con el embargo ordenado por cédula diligenciada el 05.12.13, o en su caso informe sobre las circunstancias que le impidan dar cumplimiento, bajo apercibimiento de multa la que se fija en este acto en la suma de $ 20.- diarios por cada día de retardo y con el tope de las sumas que omita embargar. Notifíquese, a cuyo efecto líbrese cédula con transcripción del cuerpo del oficio de fs. 100 y del artículo 399 del CPC, haciéndole saber al oficial de justicia que en caso de no encontrar a la empleadora y dejar la cédula en el acceso del lugar, deberá hacer conocer al tribunal qué diligencias practicó para determinar ello y si fuera atendido por alguna persona, identificar en lo posible la misma y hacerle firmar o dejar constancia de los motivos por lo que no fue posible la identificación o la negativa a firmar, como así también el vínculo o relación que liga a la persona que atiende con aquella a la que se dirige la cédula (art. 140/41 CPC).-
Dra. Andrea V. de la Iglesia
Jueza
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Poder Judicial de Río Negro