Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: Z-2RO-204-AM3-14

N° Receptoría: Z-2RO-204-AM2014

Fecha: 2014-04-28

Carátula: ARGAÑARAZ WALDO RAUL S/ AMPARO (INFORMATIVO)

Descripción: VTA. PARA HACER CEDULA

ARGAÑARAZ WALDO RAUL S/ AMPARO (INFORMATIVO)

General Roca, 28 de abril de 2014.-s

Advirtiendo en este estado que el amparista se ha presentado sin patrocinio letrado, intímaselo para que en el término de dos días se presente en autos con asistencia letrada, y ello y más allá de las previsiones del artículo 43 de la Constitución Provincial, en procura del resguardo de la garantía del debido proceso, legalidad, igualdad, equidad procesal, seguridad jurídica, entre otros, todas ellas contempladas en los Tratados Internacionales de jerarquía constitucional y que deben ser integrados e interpretados en forma armónica con las disposiciones del art. 43 de la Constitución Provincial (art. 2, 8 y concs. del Pacto de San José de Costa Rica.; arts. 2, 3, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados; cf. CIDH Opinión Consultiva OC-19/05 del 28/11/05; art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; art. 1 Constitución Provincial; arts. 34 inc. 5 b, c, y e, 36 inc. 2 -primer párrafo-, 56, 57 del C.P.C.C.).-

En consecuencia hágase saber que para el caso de pretender recurrir la resolución que antecede, el plazo para ello, comenzará a computarse a partir de la notificación de la presente cédula-

Notifíquese por Secretaría con habilitación de días y horas inhábiles-

Dra. Andrea V. de la Iglesia

Jueza

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