include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00537-063-13
N° Receptoría: C-3BA-48-CC2013
Fecha: 2014-04-28
Carátula: MARTINEZ, JUAN PEDRO / MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Descripción: Ordinario. Fija audiencia preliminar (art. 361, ley 4142).
MARTINEZ, JUAN PEDRO C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (00537-063-13).
San Carlos de Bariloche, 28 de abril de 2014.
I) Admítese el hecho nuevo denunciado por el demandante (fs. 31) porque guarda aparente relación con la cuestión debatida en autos, fue planteado en término y su incorporación al debate no mereció reparos concretos por parte de la demandada (fs. 47).
II) Recíbese la causa a prueba.
III) Cítese a las partes para que asistan personalmente a la audiencia que en los términos del artículo 361 del código procesal (ley 4142) se fija para el 26 de mayo de 2014 a la hora 12:30, bajo apercibimiento de celebrarla con las partes que concurran, de imponer una multa de $ 500 a quien falte sin causa justificada y de tener por reconocidos los hechos lícitos proporcionados por la contraparte, excepto en el caso de los ausentes que litiguen representados por el defensor general de ausentes. Hágase saber a las partes que deberán ofrecer las pruebas por escrito hasta el 20 de mayo de 2014 a la hora 9:30 (plazo de gracia incluido), y además exhórtaselas a indicar en el escrito qué hechos pretenden probar con cada una de las pruebas para evaluar si se ajustan al artículo 364 del código procesal.
IV) Notifíquese todo lo anterior personalmente o por cédulas a cargo de las partes interesadas.
V) Respecto de la cautelar, acredítese el pago de los tributos correspondientes y acompáñense las copias respectivas para formar expediente separado (artículo 197, último párrafo, del CPCCRN).
Emilio Riat
juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro