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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0163/2013
N° Receptoría: A-1VI-14-C2013
Fecha: 2014-04-25
Carátula: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Descripción: informe - agrega escrito - llama atención - revoca aperc.
EXPTE. Nº 0163/2013
CARATULA: VAZQUEZ HORACIO HERNAN C/ FORD ARGENTINA S.C.A. Y OTRO S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)
Señora Juez:
Informo a Ud. que en el día de la fecha compareció en forma espontánea el Dr. Alberto Brusa quien manifestó y acompañó un escrito fechado y sellado por este Juzgado caratulado: "Ratifica Actuación Gestor Procesal Dr. Brusa" firmado por el compareciente y el Dr. Ricardo Campaña. De ello se advierte que en igual fecha dicha parte presentó otros escritos y que por un error involuntario el concerniente a la ratificación procesal no fue proveido. Es cuanto puedo informar.-
Viedma, 25 de abril de 2014.-
Angela Clara Contreras
Prosecretaria
Viedma, de abril de 2014.-
Tiénese presente el informe que antecede y en consecuencia, hágase saber a la sra. prosecretaria que, en lo sucesivo, debe extremar el orden y el cuidado de los elementos de trabajo del Juzgado para evitar posibles perjuicios.-
En su mérito, agréguese el escrito presentado por la parte demandada Guspamar el día 26/03/14 y tiénese por ratificada la gestión invocada al comparecer a la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC (fs. 124). Atento ello, corresponde revocar por contrario imperio lo dispuesto a fs. 130 último párrafo. Notifíquese (art. 135 del CPCC)-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro