Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0286/2014

N° Receptoría: D-1VI-1375-C2014

Fecha: 2014-04-25

Carátula: GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ ROMERO ROSA LILIANA S/ EJECUTIVO

Descripción: MONITORIA COMUN C/ EMBARGO DE HABERES -2012-

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de abril de 2014.-

AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS C/ ROMERO ROSA LILIANA S/ EJECUTIVO" (Expte. 0286/2014) Receptoría nº D-1VI-1375-C2014 y

CONSIDERANDO:

I.- Que compareció el sr. GONZALEZ VICTORICA DIEGO LUIS, por medio de apoderados, constituyó domicilio y acompañó documental la que se reserva en Secretaría.-

II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 520 y cc del CPCC) y toda vez que los títulos que se agregan son ejecutivos conforme art. 523 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 531 CPCC).-

III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de los títulos, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-

En consecuencia, trábese embargo en las proporciones de ley sobre los haberes que percibe la demandada sra. ROSA LILIANA ROMERO, DNI Nº 26.636.808 como empleada de la Clínica Viedma hasta cubrir la suma de $ 14.575 en concepto de capital de sentencia, incluidos los honorarios y gastos causídicos, con más la suma de $ 1.210 presupuestado provisoriamente para responder por costas y costos de la ejecución. A tal fin, líbrese oficio al empleador, haciéndole saber que la suma embargada deberá ser depositada en una cuenta judicial a nombre de la suscripta y como perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- sucursal Viedma-.-

Por lo que,

RESUELVO:

1º) Llevar adelante la ejecución en contra de la sra. ROSA LILIANA ROMERO (DNI Nº 26.636.808) condenándola a pagar a la parte actora la suma de $ 11.004 en concepto de capital reclamado y la suma de $ 545,75 en concepto de gastos causídicos, adicionando la suma de $ 1.100 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-

2º) Con costas a la parte ejecutada (art. 68 CPCC).-

3º) Librar el oficio ordenado precedentemente al empleador, con mención de las personas facultadas para su diligenciamiento.-

4°) Conforme lo dispone el art. 542 CPCC, hágase saber a la ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-

5º) Regular provisoriamente los honorarios profesionales de los Dres. Guillermo Martín Ceballos y Nicolás Emmanuel Yanssen, en conjunto, en 5 jus -arts. 9 y cc Ley G 2212-. Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-

6º) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-

7º) Regístrese y protocolícese.-

jc

Rosana Calvetti

Juez

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