Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0203/2014

N° Receptoría: O-1VI-45-C2014

Fecha: 2014-04-25

Carátula: GIRONDE MARIA PAOLA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)

Descripción: SENT. B.L.S.G. CONCEDIDO

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO:

SECRETARIA UNICA

Viedma, de abril de 2014.-

Y VISTOS: Los presentes autos caratulados: "GIRONDE MARIA PAOLA S/ BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS(c)" Expte. n° 0203/2014 - Receptoría nº O-1VI-45-C2014; y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 4/6 compareció la sra. María Paola Gironde, por intermedio de apoderado, solicitando se le otorgue el beneficio de litigar sin gastos, atento que debe tramitar juicio de filiación contra el sr. Gerardo Javier Cabral y no posee recursos económicos suficientes para costear los gastos que el juicio demanda. Ofreció prueba, fundó en derecho y concretó su petitorio.-

Que de conformidad con lo dispuesto en el art. 78 del Código Procesal Civil y Comercial corresponde otorgar el beneficio de litigar sin gastos a quien careciera de recursos suficientes para solventar los gastos que le demanda la defensa judicial de sus derechos.-

Que del informe del Registro de la Propiedad Inmueble obrante a fs. 21 surge que la peticionante no posee bienes a su nombre y de la vista conferida a fs. 35 a la Agencia de Recaudación Tributaria surge la existencia de un automotor cuya valuación allí menciona.-

Que en las declaraciones obrantes a fs. 9/11 y sus ratificaciones efectuada a fs. 27, 26 y 25, respectivamente, los testigos son contestes en afirmar que l peticionante es persona de escasos recursos económicos.-

Que atento las pruebas rendidas y el objeto perseguido con la petición, corresponde hacer lugar a lo solicitado, a los fines de la tramitación del juicio de filiación contra el sr. Gerardo Javier Cabral.-

Por lo expuesto y lo establecido en el art. 78 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial,

RESUELVO:

I.- Conceder el beneficio de litigar sin gastos, hasta que mejore de fortuna a MARIA PAOLA GIRONDE, para la tramitación del juicio de filiación contra el sr. Gerardo Javier Cabral.-

II.- Imponer las costas a la peticionante y regular los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Javier Galiano en 3 jus -art. 9 y cc L.A.- Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-

III.- Regístrese, protocolícese, notifíquese y expídase copia certificada y/o testimonio.-

Rosana Calvetti

Juez

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