Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 16143-116-11 (2)

N° Receptoría: DUTSCHMANN

Fecha: 2014-04-25

Carátula: GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA / SANCHEZ, LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiun) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "GONZALEZ, ROBERTO Y OTRA C/ SANCHEZ, LUIS Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumario)", expediente 16143-116-11 (2) (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 888 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:

1º) Que corresponde resolver la aclaratoria pedida (fs. 844) respecto de la resolución dictada por esta Cámara el 23/05/2013 (fs. 835/837).

2º) Que efectivamente cabe aclarar que se hizo lugar al recurso de fs. 807 y se dispuso concluir en lo sucesivo con la retención oportunamente dispuesta para garantizar los honorarios de la perito contadora (ver considerandos de fs. 836/837), con la salvedad de que el depósito retenido no suspendió los intereses del crédito de los demandantes devengados hasta la efectiva percepción de los fondos.

En verdad, la resolución del 03/12/2012 ya dejó establecido que la demora en la percepción no era imputable a los demandantes, y los propios demandados interpretaron que los intereses continuaban devengándose en su perjuicio porque recurrieron la prolongación de la retención justamente con ese agravio (fs. 810/811).

En cualquier caso, el depósito no surte efectos cancelatorios mientras el acreedor no percibe los fondos efectivamente (artículo 725 del CCiv), y sin cancelación del capital los intereses continúan devengándose (artículos 622, 623, 624, 776, 777 y concordantes del CCiv).

3º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Aclarar que la resolución del 23/05/2013 (fs. 835/837) hizo lugar al recurso de fs. 807 y, en consecuencia, dispuso concluir en lo sucesivo con la retención oportunamente dispuesta por los honorarios de la perito contadora, con la salvedad de que el depósito retenido no suspendió los intereses del crédito de los demandantes devengados hasta la efectiva percepción de los fondos. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Aclarar que la resolución del 23/05/2013 (fs. 835/837) hizo lugar al recurso de fs. 807 y, en consecuencia, dispuso concluir en lo sucesivo con la retención oportunamente dispuesta por los honorarios de la perito contadora, con la salvedad de que el depósito retenido no suspendió los intereses del crédito de los demandantes devengados hasta la efectiva percepción de los fondos. II) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédula a cargo de las partes en la instancia de origen. III) Devolver oportunamente las actuaciones.

m.s.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

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