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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 17006-064-13
N° Receptoría: S-3BA-167-C2013
Fecha: 2014-04-25
Carátula: DE BARBA, RINO / LOUREIRO, CARLOS EDUARDO- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiun) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Juan A. Lagomarsino y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "DE BARBA, RINO C/ LOUREIRO, CARLOS EDUARDO- MEDIDA CAUTELAR- S/ INCIDENTE ART. 250 CPCC", expediente 17006-064-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs. 540 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde regular los honorarios de la segunda instancia concluida con la resolución dictada oportunamente (fs. 537).
2º) Que los honorarios de segunda instancia de los Dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio (abogados del demandado) deben regularse en el 30 % de lo que oportunamente se les regule por los trabajos de primera instancia, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican establecerlos en ese porcentaje (artículo 15, ley citada).
3º) Que, a su vez, los honorarios de segunda instancia del Dr. Damián Alberto Vila (abogado del demandante) deben regularse en el 25 % de lo que oportunamente se le regule por los trabajos de primera instancia, de acuerdo con la naturaleza del asunto y la importancia, calidad y resultado de las tareas (artículo 6, ley G 2212), que justifican establecerlos en ese porcentaje (artículo 15, ley citada).
4º) Que, en síntesis, propongo al acuerdo resolver lo siguiente: I) Regular los honorarios de segunda instancia de los Dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio en el 30 % de lo que oportunamente se les regule por la primera. II) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Damián Alberto Vila en el 25 % de lo que oportunamente se le regule por la primera. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Riat, adhiero.
A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Regular los honorarios de segunda instancia de los Dres. Andrés Martínez Infante y Lorenzo Raggio en el 30 % de lo que oportunamente se les regule por la primera. II) Regular los honorarios de segunda instancia del Dr. Damián Alberto Vila en el 25 % de lo que oportunamente se le regule por la primera. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes en la instancia de origen. IV) Devolver oportunamente las actuaciones.
m.s.
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro