Proveído

Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial

Ciudad: Bariloche

N° Expediente: 00042-14

N° Receptoría: D-3BA-1-CC2014

Fecha: 2014-04-25

Carátula: AGUIRRE, HECTOR JULIO / COMISION DE FOMENTO DE RIO CHICO- COBRO DE PESOS (jp) S/ COMPETENCIA (cc)

Descripción: Interlocutoria

En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los 21 (veintiún) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Emilio Riat y Juan A. Lagomarsino, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "AGUIRRE, HECTOR JULIO C/ COMISION DE FOMENTO DE RIO CHICO- COBRO DE PESOS (jp) S/ COMPETENCIA (cc)", expediente 00042-14 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.10 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?

A la cuestión planteada el Dr. Camperi dijo:

Vienen estos autos al acuerdo a los fines de resolver la cuestión de competencia planteada entre el Juzgado Civil y Comercial nº Uno y el Juzgado de Paz de esta ciudad.-

Si bien debe reconocerse que no hubo existido una formal “oposición” de la Juez de Paz de esta ciudad a la declaración de incompetencia que por razón de la cuantía del reclamo, planteara el titular del Juzgado Civil y Comercial nº Uno, sino que aquélla entiende que por razón de la proximidad debería intervenir el Juzgado de Paz de la localidad de El Bolsón, entiendo que deberemos, por razones de economía procesal, avanzar en la soluciónn de la problemática venida a conocimiento del tribunal.-

En tal orden de ideas, si en la creación de los procesos de “menor cuantía” se tuvo particularmente en cuenta la posibilidad de otorgar facilidades a los justiciables para que accedan a un servicio de justicia rápido, expeditivo y eficaz, destacándose los principios de concentración, inmediatez y celeridad, resulta en consonancia con los mismos proceder a adjudicar el conocimiento de la presente causa al Juzgado de Paz de la localidad de El Bolsón, lugar más cercano a la localidad donde se hubo celebrado el “contrato” que diera origen al reclamo que aquí se endereza.-

De compartirse mi criterio, propongo se declare la competencia del Juzgado de Paz de la localidad de El Bolsón para entender en el conocimiento de la presente causa.-

A la misma cuestión el Dr. Riat dijo:

Por iguales fundamentos a los expresados en su voto por el Dr. Camperi, adhiero.

A igual cuestión el Dr. Lagomarsino dijo:

Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).

Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Declarar la competencia del Juzgado de Paz de la localidad de El Bolsón para entender en el conocimiento de la presente causa. II) Devolver las presentes actuaciones al Juzgado de Paz de esta ciudad para que tome nota de lo resuelto y remita las actuaciones al Juzgado de Paz de El Bolsón a los efectos de su radicación definitiva. III) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes. IV) Remitir oportunamente las actuaciones.

c.t.

Edgardo J. Camperi Emilio Riat Juan A. Lagomarsino

Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro