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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: A-2RO-362-C3-14
N° Receptoría: A-2RO-362-C2014
Fecha: 2014-04-25
Carátula: MUÑOZ GABRIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: ORDINARIO: INICIO
MUÑOZ GABRIEL C/ JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
//neral Roca, 25 de abril de 2014.-g
Por presentado, parte y con domicilio.-
De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quien se cita y emplaza para que la conteste conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C. Notifíquese a cuyo efecto líbrese cédula.-
Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-
Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-
En atención a lo manifestado, cítese en los térmirnos del art. 118 de la Ley 17418 a LA MERIDIONAL S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS por el término de QUINCE dias a fin de que comparezca en autos a ejercer sus derechos.- NOTIFIQUESE con entrega de las respectivas copias de traslado a cuyo fín líbrese cédula.-
Reservese en caja fuerte la documentación detallada al punto VII, inc. B.-
MARIA DEL CARMEN VILLALBA
JUEZ SUBROGANTE
NOTA: De haberse depositado fs. 21/44. Conste.-
SANDRA B. RIOS
Jefa de Despacho Subrogante
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Poder Judicial de Río Negro