Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0324/2013

N° Receptoría: D-1VI-309-C2013

Fecha: 2014-04-24

Carátula: ORTIZ JARA MIRTA ELENA C/ CHOROLQUE CARLOS LINO S/ EJECUCION DE CONVENIO

Descripción: MONITORIA - CONDENA A HACER GESTIONES - TRANSFERENCIA

JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3

I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL

AUTO INTERLOCUTORIO:

FOLIO nº

Viedma, de abril de 2014.-

VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "ORTIZ JARA MIRTA ELENA C/ CHOROLQUE CARLOS LINO S/ EJECUCION DE CONVENIO" (Expte. Nº 0324/2013); y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 6 comparece la sra. Mirta Elena Ortiz Jara en representación de su hijo menor de edad Jorge Gabriel Chorolque y a fs. 13 Carlos Andrés Chorolque e inician la ejecución del acuerdo homologado en el Expte. nº 1019/2005 de trámite ante el Juzgado de Familia nº 5 de Viedma. Agrega documental y peticiona en concreto.-

Que el título es ejecutivo en función de lo dispuesto por el art. 500 inc. 1° del CPCC.-

Que encontrándose reunidos los requisitos establecidos en el art. 513 del Código Procesal Civil y Comercial, corresponde dictar sentencia monitoria.-

Por ello;

RESUELVO:

I.- Condenar al sr. Carlos Lino Chorolque a procurar las medidas que fueran necesarias para otorgar a favor de sus hijos Carlos Andrés Chorolque y Jorge Gabriel Chorolque la escritura traslativa de dominio del inmueble identificado como parcela A-254 de la zona del IDEVI, en el plazo de 30 días corridos, a partir de quedar firme o ejecutoriada la presente, bajo apercibimiento de resarcir los daños y perjuicios provenientes de su inejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 513 del CPCC.-

II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (art. 68 del CPCC).-

III.- Conforme lo dispone el art. 542 del CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 30 días deberá cumplir con lo ordenado en el punto I de la presente u oponerse a su pertinencia dentro del plazo de 21 días a la sentencia con el planteo de las excepciones previstas en el art. 544 del código citado.-

IV.- Posponer la regulación de honorarios hasta que haya pautas para ello (art. 24 ley 2212).-

V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC.-

Rosana Calvetti

Juez

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