Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0397/2013

N° Receptoría: A-1VI-49-C2013

Fecha: 2014-04-24

Carátula: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS

Descripción: PROVEE PRUEBA

EXPTE. Nº 0397/2013

AUTOS: MUÑIZ DIEGO RAFAEL C/ NUÑEZ OSCAR ADOLFO S/ RENDICION DE CUENTAS

Viedma, de abril de 2014.-

Atento el estado de autos, el resultado de la audiencia prevista por el art. 361 del CPCC que da cuenta el acta obrante a fs. 100, con relación a la cuestión debatida respecto de la prueba informativa al sr. Claudio Daniel Muniz o Muñiz, y toda vez que dicho medio probatorio no es el apropiado para solicitar el reconocimiento de firmas (art. 396 CPCC), hágase lugar a la oposición formulada por la parte actora, y en consecuencia deniégase dicho medido probatorio, como asimismo y por iguales motivos, la prueba pericial ofrecida en subsidio.-

En su mérito, provéase la prueba ofrecida por las partes:

PRUEBA ACTORA (Diego Rafael Muñiz)

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

DOCUMENTAL EN PODER DE TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el art. 389 del CPCC hágase saber a las notarias María Elena Peralta Urquiaga y Marcela Morales que dentro del plazo de 5 días deberán presentar ante este Juzgado toda la documentación solicitada por la parte actora a fs. 97 vta. relacionada con la presente acción, haciendo la salvedad que la sra. Morales sólo deberá presentar la escritura 1 fº 36 del 17XI-09. Notifíquese.-

INSTRUMENTAL: Tiénese presente el Expte. nº 454/13 caratulado: "Muñiz c/ Nuñez s/ Nulidad" de trámite ante este Juzgado.-

INFORMATIVA: Líbrese oficio al Banco Patagonia S.A. a los fines que informe las fechas y montos de los depósitos efectuados en la cuenta de la caja de ahorro 311000872, desde su apertura a la fecha de la respuesta. Asimismo señalará fechas y montos de los retiros de dinero efectuados por el sr. Oscar Adolfo Nuñez.-

PRUEBA DEMANDADA (Oscar Adolfo Nuñez):

DOCUMENTAL: Tiénese presente.-

INFORMATIVA: Líbrense los siguientes oficios a: 1) Escribana Nora Cristina Celano, a fin de que informe sobre los siguientes puntos: a) si en fecha 16/01/07 confeccionó la escritura nº 2, poder general de administración y disposición, otorgado en forma conjunta por los sres. Claudio Daniel Muniz y Diego Rafael Muniz, al sr. Oscar Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 y al sr. Aldo H. Caradios. b) si a posteriori de su otorgamiento, ha existido limitación, revocación o cesación del referido poder por parte de los otorgantes, en caso afirmativo, deberá informar enviando copia certificada del acta notarial respectivo. 2) Banco Patagonia S.A. sucursal Viedma, para que informe si consta en sus registros la existencia de apertura de cuenta caja de ahorro en pesos nº 3110007872 a nombre conjunto de los sres. Muniz Claudio Daniel, Caradios Aldo y Nuñez Oscar Adolfo, en su caso, fecha de apertura y fecha de cierre. Deberá enviar detalle del movimiento de ingresos y egresos durante todo el período que la cuenta se mantuvo abierta. 3) Colegio de Escribanos de Viedma, para que informe a) si existe en la Provincia de Río Negro un Registro Público u organismo específico donde se registren u anoten el otorgamiento de mandatos y/o poderes, así como su revocación, modificación, sustitución y/o extinción. b) si es de práctica notarial o existe obligación a su cargo, que cada escribano informe al Colegio Notarial si en su escribanía se ha revocado algún poder o en su caso si ha sido notificado de ello. c) si existe constancia documentada en el Colegio Notarial de Viedma de comunicación de parte del sr. Diego Rafael Muniz de revocación, modificación, sustitución y/o extinción del poder general de administración y disposición, otorgado en forma conjunta por el anterior con Claudio Daniel Muniz, al sr. Oscar Adolfo Nuñez, DNI nº 13.403.037 y al sr. Aldo H. Caradios.-

Rosana Calvetti

Juez

<*****>




 

Poder Judicial de Río Negro