Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0285/2014

N° Receptoría: O-1VI-48-C2014

Fecha: 2014-04-24

Carátula: MONTOYA ORFELINA S/ PRUEBA ANTICIPADA

Descripción: -RECHAZA

EXPTE. Nº 0285/2014

CARATULA: MONTOYA ORFELINA S/ PRUEBA ANTICIPADA

Viedma, de abril de 2014.-

Por presentado, parte y domiciliado.-

Agréguese la documental acompañada.-

Atento las características del proceso a promover y teniendo en cuenta el carácter de excepción de la prueba anticipada y/o diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, a la prueba solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-

Rosana Calvetti

Juez

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