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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0285/2014
N° Receptoría: O-1VI-48-C2014
Fecha: 2014-04-24
Carátula: MONTOYA ORFELINA S/ PRUEBA ANTICIPADA
Descripción: -RECHAZA
EXPTE. Nº 0285/2014
CARATULA: MONTOYA ORFELINA S/ PRUEBA ANTICIPADA
Viedma, de abril de 2014.-
Por presentado, parte y domiciliado.-
Agréguese la documental acompañada.-
Atento las características del proceso a promover y teniendo en cuenta el carácter de excepción de la prueba anticipada y/o diligencias preliminares, por cuanto es en principio de incumbencia de los interesados y en general tarea extrajudicial la colección de los elementos necesarios a los fines de la promoción y sustentación del proceso y que asimismo no se acredita la imposibilidad de obtener la información requerida en forma extrajudicial como así también su necesidad, a la prueba solicitada, no ha lugar (conf. Fenochietto, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Com. anot. y conc., edit. Astrea, art. 323, pág. 287/288).-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro