Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3

Ciudad: Gral Roca

N° Expediente: A-2RO-360-C3-14

N° Receptoría: A-2RO-360-C2014

Fecha: 2014-04-24

Carátula: MELLADO ISOLINA CARMEN C/ EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

Descripción: ORDINARIO: INICIO

MELLADO ISOLINA CARMEN C/ EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

//neral Roca, 24 de abril de 2014.-w

Por presentado, parte y con domicilio.-

De la acción que se deduce que tramitará según las normas del proceso ORDINARIO, traslado a los demandados EMPRESA 18 DE MAYO S.R.L. y MUTUAL RIVADAVIA DEL SEGURO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS por el término de QUINCE días (art. 338 C.P.C.), a quienes se cita y emplaza para que la contesten conforme a lo dispuesto en los arts. 356 y 357 del Código Citado y art. 118 LS -respectivamente- y comparezcan a estar a derecho, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 59 del C.P.C.. Notifíquese a cuyo efecto líbrense cédulas.-

Téngase presente la prueba ofrecida y hágase saber lo dispuesto por el art. 360 CPC.-

Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet (Conf.Acord.112/03 del STJRN).-

Desglósese la documental y deposítese en caja fuerte. Se deja constancia que la prueba documental que menciona en los puntos 1, 3, 4, 5, 6 y 9 no son originales, y que no ha adjuntado la mencionada en el punto 12.-

Hágase saber al presentante que deberá adjuntar una copia mas de la documental para traslado.-

MARIA DEL CARMEN VILLALBA

JUEZ SUBROGANTE

Nota: De haberse iniciado los autos "Mellado Isolina Carmen s/Beneficio de Litigar sin gastos" (M-2RO- 250-C3-14) por ante este Juzgado Civil Comercial y de Minería Nº 3. De haberse depositado la documental original de fs 21/37. Conste.-

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Poder Judicial de Río Negro