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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00503-059-13
N° Receptoría: N-3BA-1-CC2013
Fecha: 2014-04-24
Carátula: COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS / S/ MEDIDA CAUTELAR
Descripción: Interlocutoria
En la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL Y MINERÍA de la Tercera Circunscripción Judicial, Dres. Edgardo J. Camperi, Carlos M. Cuellar y Emilio Riat, después de haberse impuesto individualmente de esta causa caratulada "COMUNIDAD MAPUCHE LAS HUAYTEKAS S/ MEDIDA CAUTELAR", expediente 00503-059-13 (registro de Cámara), y discutir la temática del fallo por dictar -de todo lo cual certifica la Actuaria-, los Señores Jueces emitieron su voto en el orden establecido en el sorteo practicado (fs.205 vta.), respecto de la siguiente cuestión por resolver: ¿qué pronunciamiento corresponde dictar?
A la cuestión planteada el Dr. Riat dijo:
1º) Que corresponde resolver las medidas ampliatorias pretendidas por la Comunidad demandante, a saber: a) prohibir todo fraccionamiento de las tierras objeto de autos (fs.126); b) notificar a la Municipalidad de El Bolsón todas las medidas dispuestas en autos (fs. 126); c) decomisar aserraderos y entregar a la Comunidad los materiales existentes en ellos con sus correspondientes guías de transporte, por medio del Servicio Forestal Andino (fs. 135); y d) entregar a los integrantes de la Comunidad por medio del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria) la documentación necesaria para obtener el boleto de marcas respecto de las parcelas de autos (fs. 141).
2º) Que no se trata de considerar ahora la verosimilitud del derecho de la demandante porque eso ya fue considerado en la resolución anterior (fs. 107/110).
3º) Que puede accederse a la prohibición expresa de fraccionamientos para mayor claridad de las medidas ya dispuestas, aunque puede considerársela implícitamente comprendida en la prohibición de transferencias (punto II de aquella resolución), de nuevas ocupaciones y adjudicaciones (punto III) y de avance de proyectos (puntos IV y V).
Más que de una cautela ampliatoria se trata de una aclaración específica de las ya dispuestas.
4º) Que tampoco se aprecian obstáculos para comunicar las medidas de autos a la Municipalidad de El Bolsón a los efectos que puedan corresponder en el ámbito de su competencia administrativa.
Se trata de una comunicación exclusivamente operativa para que el municipio -no demandado en autos- tome conocimiento de las medidas a sus efectos. Esa comunicación no altera sustancialmente las cautelas dispuestas.
5º) Que, en cambio, sin perjuicio de las facultades del Servicio Forestal Andino en el ámbito de su competencia para el cumplimiento de lo ya dispuesto, resulta excesivo decomisar genéricamente los aserraderos y entregar sus efectos a los integrantes de la Comunidad porque acarrea un riesgo considerable de perjuicios innecesarios a terceros indeterminados.
La prohibición de nuevos aprovechamientos forestales y la suspensión de los permisos ya otorgados (fs.110, punto VI) es una medida suficiente en función de las pretensiones del principal (reconocimiento del territorio, nulidad de actos irregulares que lo hayan afectado, delimitación y mensura, instrumentación del título y reparación integral a cargo del Estado Provincial: fs. 9 /31 de los autos principales).
Una medida innovativa como el decomiso propuesto contra personas indeterminadas excede una prudente razonabilidad cautelar.
6º) Que se puede comunicar al SENASA las medidas dispuestas en autos a los efectos que puedan corresponder en el ámbito de su competencia (tal como se expuso precedentemente respecto de la Municipalidad de El Bolsón), pero no corresponde ordenarle en el ámbito de este proceso que entregue la documentación en cuestión porque se trata de un organismo federal no demandado y esa medida invadiría sus funciones administrativas ajenas al juicio.
7º) Que, en síntesis, propongo resolver lo siguiente: I) Prohibir nuevos fraccionamientos de las tierras objeto de autos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia. II) Librar oficios a la Municipalidad de El Bolsón y al SENASA al solo efecto de comunicarles todas las medidas dispuestas en autos. III) Rechazar el decomiso genérico de aserraderos y la entrega de sus efectos a la Comunidad demandante. IV) Rechazar la entrega compulsiva de documentación por parte del SENASA.
A la misma cuestión el Dr. Camperi dijo:
Encontrándose la propuesta del Dr. Emilio Riat en consonancia con el "espíritu" del decisorio de fs. 107/111, prestaré mi adhesión a la misma.
A igual cuestión el Dr. Cuellar dijo:
Ante la coincidencia precedente, me abstengo de opinar (art. 271 del CPCCRN).
Por ello, la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Minería, RESUELVE: I) Prohibir nuevos fraccionamientos de las tierras objeto de autos, a cuyo fin deberá librarse oficio a la Dirección de Catastro e Información Territorial de la Provincia. II) Librar oficios a la Municipalidad de El Bolsón y al SENASA al solo efecto de comunicarles todas las medidas dispuestas en autos. III) Rechazar el decomiso genérico de aserraderos y la entrega de sus efectos a la Comunidad demandante. IV) Rechazar la entrega compulsiva de documentación por parte del SENASA. V) Registrar, protocolizar y notificar lo resuelto, personalmente o por cédulas a cargo de las partes. VI) Devolver oportunamente las actuaciones.
nsa
Edgardo J. Camperi Emilio Riat Carlos M. Cuellar
Juez de Cámara Juez de Cámara Juez de Cámara
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Poder Judicial de Río Negro