Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0658/2005

N° Receptoría:

Fecha: 2006-06-08

Carátula: QUINTERO MIRTA LILIANA C/ MILLANAO VICTOR ALFREDO S/ ALIMENTOS S/ S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA

Descripción: ACTORA CONTESTA TRASLADO - ABRE A PRUEBA

EXPTE. Nº : 0658/2005.-

CARATULA: QUINTERO MIRTA LILIANA C/ MILLANAO VICTOR ALFREDO S/ ALIMENTOS S/ S/ INCIDENTE DE AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA.-

Viedma, junio de 2006.-

Por contestado el traslado conferido a fs. 37.-

Atento lo peticionado y el estado de las presentes actuaciones, provéanse pruebas ofrecidas por las partes, a saber:

PRUEBA DE LA INCIDENTISTA (Mirta Liliana Quintero):

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: Líbrense oficios al Centro de Educación Media n° 80 y a la Escuela Primaria n° 336, para que informen sobre la concurrencia de los menores a esos establecimientos educacionales.-

PRUEBA DE LA INCIDENTADA: (Víctor Alfredo Millanao):

Confesional: A los fines de recepcionar la absolución de posiciones de la sra. Mirta Liliana Quintero, fíjase la audiencia del día 06 de julio de 2.006 a las 10:30 horas, la misma deberá concurrir munida de su documento de identidad. Notifíquese en legal forma y bajo el apercibimiento dispuesto en el art. 417 del C. Pr..-

Testimonial: A los fines de recibir la declaración testimonial de los sres. Alejo Ramón y Analberto Arnaldo Cañulef, fíjase la audiencia del día 04 de julio de 2.006 a las 08:30 y 09:00 horas, respectivamente. Supletoria: Para el día 08/08/06, en idénticos horarios. Para los sres. Jesús A. Peñalva y Walter Adrián Quintana, fíjase la audiencia del día 05 de julio de 2.006 a las 08:30 y 09:00 horas, respectivamente. Supletoria: Para el día 09/08/06, en idénticos horarios. Las testigos deberán comparecer debidamente documentadas. Notifíquense en legal forma y con transcripción del apercibimiento dispuesto por el art. 431 del C. Pr..-

Informe Socioambiental: No contando la lista del Tribunal con perito en la materia, hágase saber que se deberá proponer el mismo.-

a.p.

Alejandro J. E. Moldes

Juez

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