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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0108/2006
Fecha: 2006-06-08
Carátula: POGGI FERNANDO ANDRES C/ PAREDES HORACIO JORGE S/ EJECUTIVO
Descripción: SENT. REMATE
Viedma, junio de 2.006.-
Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: "POGGI FERNANDO ANDRES C/ PAREDES HORACIO JORGE S/ EJECUTIVO", (Expte. Nº 0108/2006); y
CONSIDERANDO:
Que el título es ejecutivo (art. 523 inc. 5º del Cód. Pr.).- Que el demandado no opuso excepciones en término, por lo que corresponde dictar sentencia de remate conforme lo dispone el último párrafo del Art. 542 del Código Procesal Civil y Comercial.-
Por ello;
RESUELVO:
I.- Llevar adelante la ejecución en contra de Horacio Jorge Paredes, condenándolo a pagar a Fernando Andres Poggi la suma de $ 2.701 en concepto de capital reclamado e intereses que resultan de promediar las tasas activa y pasiva que aplica el Banco de la Nación Argentina desde las fechas de vencimiento de los documentos base de la presente acción y hasta el 31-05-2006 (conforme S.T.J. in re "CALFIN"), y de allí en más igual tasa hasta el efectivo pago.-
II.- Imponer las costas del presente juicio al ejecutado (Art. 68 del C. Pr.).-
III.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Sebastian Pedro Racca en la suma de $ 312, M.B.: $ 2.701, coef. 11% red. en un 25% y 40%. (arts. 7, 8, 9, 40, 47 y 49 de la Ley 2212). Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.-
IV.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.-
s.b.s.
Alejandro J. E. Moldes
Juez
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Poder Judicial de Río Negro