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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0326/2005
Fecha: 2006-06-08
Carátula: INPA CONSTRUCCIONES (SOCIEDAD DE HECHO) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ ORDINARIO
Descripción: CONTESTA DEMANDA
EXPTE. Nº : 0326/2005.-
CARATULA: "INPA CONSTRUCCIONES (SOCIEDAD DE HECHO) C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION) S/ ORDINARIO".-
VIEDMA, junio de 2006.-
Por presentado, parte en el carácter invocado conforme copia de poder adjunta y por constituído domicilio.-
Por contestada en tiempo y forma la demanda.-
Hágase saber al profesional interviniente que deberá cumplir con el aporte dispuesto por los arts. 7 y 8 de la ley 2897, bajo apercibimiento de poner en conocimiento al Colegio de Abogados a sus efectos.-
Existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. A tal fin, en los términos del art. 361 del C. Pr., fíjase audiencia para el día 23 de agosto de 2.006 a las 9,30 horas, a la que deberán comparecer las partes munidas de sus documentos de identidad, previa citación en legal forma, bajo apercibimiento de aplicar el equivalente a 50 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa. Notifíquese.-
R.B.
ALEJANDRO J. E. MOLDES
-Juez-
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Poder Judicial de Río Negro