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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 21060/06
Fecha: 2006-06-08
Carátula: FIGUEROA, RENE MAXIMILIANO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 8 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "FIGUEROA, RENE MAXIMILIANO s/INDULTO" (Expte.N° 21060/06-STJ-), puestas a despacho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b, Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4° de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Los señores Jueces doctores Alberto Ítalo BALLADINI y Víctor Hugo SODERO NIEVAS, dijeron:.- - - - - - - - - - - - - - -----Que a fs.2 doña Cristina V.León, madre del interno Maximiliano Rene Figueroa, argentino, mayor de edad, nacido el 17 de febrero de 1984, actualmente internado en el Establecimiento de Ejecución Penal N° 1 de esta ciudad, se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, solicitando una rebaja de la condena que oportunamente se le impusiera.- -- -----El nombrado fue sentenciado en fecha 30/07/03 por la Cámara Tercera en lo Criminal -Expte.N° 2563- de la IIda. Circunscripción Judicial a la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por considerarlo autor del delito de HOMICIDIO SIMPLE (cf. fs. 07/19).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Según informe proporcionado por el Secretario del Tribunal sentenciante de fs. 20, el encartado en autos fue detenido en fecha 01/07/02; por lo tanto vence la pena impuesta el 30/06/2012.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En el informe carcelario efectuado por el Consejo Correccional a fs.22 de fecha 06/12/05, es calificado con conducta Muy Buena Siete (7) y Concepto Bueno (5), incorporado al Periodo de Tratamiento de la progresividad del Régimen Penitenciario. Evaluados sus antecedentes, la duración de la pena y el tiempo de detención y su desempeños intramuros propicia favorablemente el beneficio solicitado.- - - - - - - - -----A fs.26 se encuentra el dictamen de la Comisión evaluadora (art.5° del Dec.N°1771/91) en el cual se determina que el interno ha dado respuestas satifactorias al régimen de tratamiento carcelario, tiene buena convivencia con los demás internos y sus superiores. Se vizualiza esfuerzos para la obtención de beneficios. La reducción de pena obraría como incentivo del proceso de rehabilitación Dictaminando, favorablemente en relación a la solicitud efectuada.- - - - - - -----De las constancias obrantes en autos, es evidente que existe una positiva evolución respecto del condenado. Entendiendo que el presente será un fuerte estímulo en el solicitante ante su anhelada libertad; y en virtud de que su conducta y concepto, son los únicos referentes que tiene este Cuerpo para analizar y proyectar así, una posible reinserción social del mismo; y con el convencimiento que una mínima rebaja en su condena operará en él como incentivo para conformar una personalidad fortalecida, logrando una adaptabilidad social a corto plazo, es nuestro criterio expedirnos, por el momento, favorablemente a lo solicitado. ASÍ VOTAMOS.- - - - - - - - - -----El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 inc.4° de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 inc.b, Ley 2430.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASÍ VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar favorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a Maximiliano Rene FIGUEROA .- - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas, y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo II-Aut.Int. N* 113-Folios 407/409-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro