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Proveído
Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 19751/04
Fecha: 2006-06-08
Carátula: CASTILLO, LUIS ALBERTO S/ INDULTO
Descripción: A.I. (Of.)
///MA, 8 de junio de 2006.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CASTILLO, LUIS ALBERTO S/INDULTO" (Expte.N° 19751/04-STJ-), puestas a despa cho para producir el informe previsto en el art.44 inc.b de la Ley 2430, en concordancia con lo dispuesto en el art.181 inc.4 de la Constitución Provincial, y - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los señores Jueces doctores Víctor Hugo SODERO NIEVAS y Alberto Italo BALLADINI y dijeron:.- - - - - - - - - - - - - -- -----Que a fs.02 el doctor Miguel Salomon Defensor General Penal N° 4 de Gral.Roca, solicita al Sr. Gobernador de esta Provincia, en representación de Luis Alberto Castillo, nacido el 10 de febrero de 1925, internado en la Cárcel de Encausados de General Roca (R.N.), se presenta ante el Sr. Gobernador de esta Provincia, actualmente bajo el régimen de libertad condicional o (semilibertad externada), para solicitar una rebaja de pena que oportunamente se le impusiera a su asistido. -----El encartado fue sentenciado en fecha 17/05/1999, en causa N° 1589/98 por la Cámara Segunda en lo Criminal de la IIa. Circunscripción Judicial, a la pena de DIEZ AÑOS (10) DE PRISIÓN, por considerarlo autor de los delitos de PROMOCIÓN A LA CORRUPCION DE MENORES AGRAVADA (fs. 10/18 vta.)- - - - - - - -----Según informa la Secretaria del Tribunal sentenciante a fs.19, el encartado en autos fue detenido el 07/09/98, por lo tanto agota la pena impuesta el 06/09/2008.- - - - - - - - - -- -----A fs. 39 luce informe de la IAPL de detención, en el cual figura que el interno de marras ha obtenido el beneficio de la libertad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por iniciativa de este S.T.J. se confecciona un informe psicológico del interno (informe personalístico de fs. 28/29); del que surge que el examinado transita actualmente por la Senilidad, existiendo un deterioro fisiologico e incluso psicológico; que se incrementará en lo futuro sumado a la dificultad del control impulsivo que aumentará su falta de responsabilidad de los hechos cometidos, y atento el tipo de delito deque se trata su pronotico de reinserción no resulta favorable. Por ello y atento su avanzada edad no estaría indicado un tratamiento psicológico.- - - - - - - - - - - - - - -----Que del informe social de fs.41/42 surge que el peticionante convive con su concubina hace 19 años y una hija de 6 años, tiene ingresos propios, ahbita una casa cedida en calidad de prestamó; cuenta con Obra social; ha cumplido con las presentaciones establecidas; por su avanzada edad se ha acordado hacer visitas domiciliarias.- Que la reinserción social del liberado ha sido positiva. Ha cumplido en forma satifactorias las obligaciones contraidas. Su proyecto de vida se desarrolla dentro de los parametros sociales y acorde a la etapa de su vida. Se evalua un pronóstico de vida favorable.-
-----Que en reiteradas oportunidades este S.T.J. ha manifestado el carácter excepcional de la medida intentada; y de las constancias obrantes en autos; el hecho atribuido y el estadio alcanzado por el encartado lo cual determina, por el momento, no innovar respecto del tratamiento dispensado. Por ello y a los fines de poder determinar si el peticionante se encuentra encarrilado hacia valores socialmente aceptados, es conveniente prolongar el tratamiento actual durante un lapso prudencial. Y, de esta manera, producir un seguimiento estricto sobre los progresos del interno. Por lo tanto es nuestro criterio expedirnos, por el momento, desfavorablemente, a lo peticionado. ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - El señor Juez doctor Luis LUTZ, dijo:- - - - - - - - - - - - -- -----Que, según me he expresado en autos “CALDERON” A.I. N° 305 y “ACUÑA” A.I.N° 306 del 21/05/03, considero que en observancia del art.181 Inc.4 de la C.P. el "tribunal de ejecución penal" de la Ley 3008 que integra la organización judicial cuya cabeza es el STJ, tiene que informar al STJ, para que éste (o a través suyo), se cumplimente el trámite que por ser "favorable" habilita el otorgamiento de la gracia por el Poder Ejecutivo, quien recibe la comunicación de nuestra parte no por mandato constitucional expreso, sino por una disposición legal (art.44 Inc.b de la Ley 2430).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----En consecuencia, no comparto que los solos informes del Establecimiento de detención y el IAPL, ambos dependientes del propio Poder Ejecutivo, sean suficientes para que el STJ emita una opinión, cuando éste pudiere ser "favorable", en las actuales condiciones de colapso, carencias y hacinamiento -entre otras- del sistema penitenciario al que están sometidos los solicitantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello, reiterando esos invocados argumentos, me abstengo de dar trámite "favorable" a mi informe por no estar satisfechos en mi opinión, los requisitos elementales para viabilizar con el informe vinculante la concesión de tal gracia.- ASI VOTO, en disidencia.- - - - - - - - - - - - - - - -----Por ello;
EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
R E S U E L V E
Primero: Informar desfavorablemente respecto a una rebaja en la pena impuesta a LUIS ALBERTO CASTILLO.- - - - - - - - - - - - - Segundo: Registrar, notificar con remisión de copia de la presente al Poder Ejecutivo Provincial, devolver las actuaciones agregadas y oportunamente archivar.- - - - - - - -
Fdo.:VICTOR HUGO SODERO NIEVAS JUEZ ALBERTO ITALO BALLADINI JUEZ LUIS LUTZ JUEZ EN DISIDENCIA ANTE MI: EZEQUIEL LOZADA SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA
PROTOCOLIZACION Tomo I-Aut.Int. N* 110-Folios 398/400-Sec. N* 4.-
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Poder Judicial de Río Negro