Proveído

Organismo: Secretaría Judicial Stj Nro. 4: Asuntos Originarios y Constitucional. (No Recursos) y Contenc.Adm

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 26920/14

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-23

Carátula: DIAZ DANIELA ALEJANDRA C UNION PERSONAL S INCIDENTE PPAL 24861/13 S/ APELACION

Descripción: Sentencia-Ced.

///MA, 23 de abril de 2014.-

-----Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIAN, Adriana ZARATIEGUI, Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao ARIZCUREN, para el tratamiento de los autos caratulados: “DIAZ, DANIELA ALEJANDRA C/ UNION PERSONAL S/INCIDENTE PPAL. S/APELACION”, (Expte. 26920/14), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.- -

- - - - - - - - - - - -V O T A C I O N- - - - - - - - - - - - - -

El señor Juez doctor Enrique J. MANSILLA dijo:- - - - - - - - - - -----ANTECEDENTES.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----En autos, el Tribunal del Amparo (Cámara del trabajo de la III C. Judicial) hizo lugar a la acción planteada, ordenando a la Obra Social Unión Personal Civil de la Nación proveer al amparista de una bomba continua de insulina. En dicha oportunidad el tribunal reguló los honorarios del Dr. Jorge Luis Olguín en la suma de $ 4.890 (15 JUS) y a la Dra. María Olmedo Murúa, en la suma de $ 3.260 (10 JUS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 5/7 la letrada apoderada de la requerida Obra Social Unión Personal Civil de la Nación- Dra. María Olmedo Murúa apela los honorarios regulados en autos a favor del letrado de la parte actora, peticionando la reducción de los mismos, sosteniendo que son desproporcionados, no resultando adecuados a lo actuado, atento la calidad, eficacia y extensión de la labor desarrollada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 13/14 el Dr. Jorge Luis Olguín contesta agravios señalando que de modo alguno los honorarios son elevados. Advierte que la sentencia impugnada se encuentra ajustada a derecho, en tanto se ha fundamentado en los arts. 1,6,9, 37 y cc. de la ley arancelaria, sumado a que ha sido victorioso en el

proceso, ya que se condenó a la obra social requerida.- - - - - -

-----DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL.- - - - - - - - - - - - -

-----A fs. 29/31 la Sra. Procuradora General, Dra. Silvia Baquero Lazcano dictamina proponiendo el rechazo del recurso de apelación intentado por la Dra. María Olmedo Murúa, dado que no se ha cuestionado el fondo de la decisión, sino que el único agravio que forma parte del recurso intentado se refiere al monto de la regulación de los honorarios profesionales. - - - - - - - - - - -

-----Por ello, sostiene que habrá de confirmarse una vez mas lo decidido en distintas oportunidades en cuanto a la improcedencia de aquellas impugnaciones contra decisiones recaídas en el marco de las acciones procesales específicas de corte constitucional, que sólo se limitan a cuestionar costas y honorarios, pues dichos recursos sólo se habilitan para conocer la cuestión de fondo.- -

----Al respecto cita doctrina de este Tribunal que fundamenta tal postura.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----CONSIDERACIONES PREVIAS.- - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Efectivamente, este Tribunal ha sostenido que en materia del recurso de apelación en las acciones de amparo, debe estarse al texto expreso de la ley que autoriza el recurso de apelación en cuanto a que sólo cabe dicho recurso en contra de la sentencia que resuelve la cuestión de fondo del amparo. Por ello, la impugnación de aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución deben quedar en principio ajenos al recurso de apelación consagrado por la legislación que autoriza la apelación de la sentencia dictada en amparo (Ley Nº 2921, mod. por Ley Nº 3235 y mod. por Ley Nº 3891, sancionada el 11-11-04, promulgada el 25-11-04 vía Decreto N* 1410/04 y pub. en B.O.P. Nº 4259 del 02-12-04, p. 2).- - - - -

-----En el precedente “Subrini, Hugo Jorge s/Recurso de Amparo s/Apelación” (Se. N* 60/06 del 10-05-06) se destacó que la postura antes mencionada ha sido aplicada también al caso de costas (“Del Cotillo”), como a multas procesales (“Arza” y “Las

Victorias S.R.L. s/ Acción de amparo s/ Apelación”).- - - - - - -

-----Atendiendo a la naturaleza restrictiva y excepcional del instituto, como asimismo a la jurisprudencia de este Superior Tribunal y el limitado alcance que debe adjudicarse al recurso de apelación que focaliza concretamente la resolución de la cuestión constitucional propuesta en la demanda, se advierte que la impugnación de aspectos que no hacen a la cuestión de fondo en la órbita del amparo deben quedar, en principio, ajenos al recurso de apelación consagrado en la ley Nº 2921. Esto es así atento el carácter accesorio de las costas y honorarios. La accesoriedad referida obra respecto a la efectividad de las costas, y no guarda nexo intrínseco con la regulación sustancial (conf. Gozaini, Osvaldo, Costas Procesales, Ed. 1998, Ediar, págs. 461/2 y sgtes.). Tal temperamento ha sido aplicado también al caso de costas (“Del Cotillo”) y multas procesales (“Arza” y “Las Victorias S.R.L. s/Acción de Amparo s/Apelación”; STJRNCO: Opinión personal del Dr. Sodero Nievas en "Von Der Fecht, Ervin s/Acción de Amparo s/Apelación", Se. 19/03 del 20-03-03).- - - -

-----Corresponde tener presente que en reiteradas oportunidades este Tribunal consideró que en el estrecho margen procesal del amparo, cuando lo que se ataca mediante el recurso de apelación no se refiere a la cuestión de fondo, estas cuestiones en principio son ajenas al recurso de apelación (STJRNCO “Danwarkt Nessler”, Se. Nº 23/02 del 01-03-02); ello, siempre y cuando en la regulación de honorarios se respete el límite mínimo previsto en el art. 37 de la Ley Arancelaria y no se advierta arbitrariedad o absurdo en tal proceder (cf. STJRNCO "Bollero", Se. Nº 362/02 del 25-06-02; STJRNCO Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Balladini in re "Chiaradia, Héctor Alberto s/Acción de Amparo s/Apelación s/Competencia", Se. 124/05 del 27-12-05); todo lo que no ocurre en el caso, en el que se ha respetado la normativa arancelaria.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----A todo evento, se advierte que cuando la abogada apelante

acompaña copias para formar el incidente de apelación omite acompañar copia de las actuaciones del letrado de la actora, como para posibilitar “ponderar” su labor, Además, la abogada apela los honorarios del letrado de la actora, pero no apela los suyos “por altos”, siendo que se les ha regulado 15 y 10 Jus respectivamente, como partes ganadora y perdidosa, que es la “diferencia” habitual cuando se regula en Jus (cf. arts. 8 y 37 L.A.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----DECISORIO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por todo ello, corresponderá el rechazo de la apelación arancelaria de fs.5/7.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----MI VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Ricardo A. APCARIAN y Adriana C. ZARATIEGUI dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Adherimos al voto y solución propuesta por el señor Juez preopinante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----ASI VOTAMOS.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Los señores Jueces doctores Liliana L. PICCININI y Sergio M. BAROTTO dijeron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Atento la coincidencia de los señores jueces preopinantes, nos abstenemos de emitir opinión (art.39 L.O.).

-----NUESTRO VOTO.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

-----Por ello,

EL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

R E S U E L V E:

Primero: Rechazar la apelación arancelaria interpuesta a fs. 5/7, por los fundamentos dados en los considerandos.- - - - - - - - -

Segundo: Regístrese, notifíquese y oportunamente, remítase al

Tribunal de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --

Constancia: Que no suscribe la presente la señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui por encontrarse en Comisión de Servicios, no obstante de haber participado del acuerdo (art. 39 de la L.O.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Fdo.:ENRIQUE J. MANSILLA JUEZ RICARDO A.APCARIAN JUEZ LILIANA L. PICCININI JUEZA EN ABSTENCION SERGIO M. BAROTTO JUEZ EN ABSTENCION ANTE MI: WENCESLAO ARIZCUREN SECRETARIO SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA

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Poder Judicial de Río Negro