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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0277/2014
N° Receptoría: D-1VI-1368-C2014
Fecha: 2014-04-23
Carátula: PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S- DENUNCIA LEY 3040 S- EJECUCION DE MULTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Descripción: MONITORIA EJEC. HONORARIOS -2012-
JUZGADO CIVIL, COM. y MINERIA Nº 3
I CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
AUTO INTERLOCUTORIO:
FOLIO nº
Viedma, de abril de 2014.-
AUTOS Y VISTOS: Los caratulados: "PAFUNDI MARIO DONATO C/ SILVA PEÑA MARTA ELENA S- DENUNCIA LEY 3040 S- EJECUCION DE MULTA S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. 0277/2014) Receptoría nº D-1VI-1368-C2014 y
CONSIDERANDO:
I.- Que se presenta el Dr. Miguel Angel Galindo Roldán, por derecho propio e inicia ejecución de honorarios.-
II.- Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 499 del CPCC) y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo conforme art. 500 inc 3 CPCC, corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 502 CPCC).-
III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada.-
Por ello;
RESUELVO:
1º) Llevar adelante la ejecución en contra de MARIO DONATO PAFUNDI (DNI 11.316.776), condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $ 22.680 en concepto de honorarios reclamados. Adicionando la suma de $ 2.268 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.-
2º) Con costas al ejecutado (art. 68 CPCC).-
3º) Conforme lo dispone el art. 505 CPCC, hágase saber al ejecutado que dentro del plazo de 3 días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del Cód. citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 506 y 542 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.-
4º) Atento las pautas establecidas en el art. 1627 del C.C. -ref. ley 24.432-, los topes porcentuales máximos previstos en el art. 77 del C. Pr. y los arts. 6 y 7 (tarea profesional y labor desarrollada) de la ley 2.212, y a fin de no ocasionar una evidente e injustificada desproporción entre la importancia del trabajo efectivamente cumplido y la retribución resultante de la aplicación directa de las normas arancelarias, regúlanse provisoriamente los honorarios profesionales del Dr. Miguel Angel Galindo Roldán, en la suma de $ 1.155. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la ley 869.-
Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.-
5º) Notifíquese al ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 490 del CPCC (arts. 120, 141, 339 y 490 Cód. cit.).-
6º) Déjese constancia del inicio de las presentes actuaciones en el Expte. nº 0550/2012.-
7º) Regístrese y protocolícese la presente.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro