Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0791/2013

N° Receptoría: B-1VI-46-C2013

Fecha: 2014-04-23

Carátula: CURILEN ROSA C/ CATRIMAN JUAN Y OTRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CEDULA SECRETARIA

PROVINCIA DE RÍO NEGRO

PODER JUDICIAL

Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3

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C E D U L A

Señor: JUAN CATRIMAN-MARIA MIRTA PAINEMILLA- Dra. Nora Trinidad Aravena

Domicilio: ALVARO BARROS 755 (constituido)

Ciudad: VIEDMA

Hago saber a Ud., que en los autos caratulados: "CURILEN ROSA C/CATRIMAN JUAN Y OTRA S/DESALOJO (Sumarísimo)", Expte. Nº 0791/2013, que se tramitan por ante el Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 3 a cargo de la Dra. Rosana Calvetti, Secretaría a mi cargo, sito en calle Laprida Nº 292, 5to. Nivel de esta ciudad, se ha dictado la siguiente resolución: Viedma, 16 de abril de 2014.-...Atento lo peticionado y existiendo hechos controvertidos que merecen ser objeto de comprobación, ábrase la presente causa a prueba. En consecuencia, a los fines previstos en el art. 361 del CPCC, fíjase audiencia para el día 5 de junio de 2014, a las 09:30 horas a la que deberán comparecer las partes personalmente, munidas de sus documentos de identidad, con asistencia letrada, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 362 del CPCC y de aplicar el equivalente a 10 jus en calidad de astreintes a la parte que no compareciera sin justa causa.-Notifíquese por Secretaría.-Fdo. Dra. Rosana Calvetti - Juez ".-

QUEDA USTED DEBIDAMENTE NOTIFICADO

Viedma, de abril de 2014.-

*05TXHO.CXWYCV*

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Poder Judicial de Río Negro