Proveído

Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3

Ciudad: Viedma

N° Expediente: 0711/2011

N° Receptoría:

Fecha: 2014-04-23

Carátula: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo)

Descripción: CERTIFICACION Y CLAUSURA -SUMARISIMOS- AUTOS PARA ALEGAR - se notifica por nota

EXPTE. Nº 0711/2011.-

CARATULA: CAMPOS OSCAR AUDON C/ LILLO CLAUDIA ALEJANDRA S/ DESALOJO (Sumarísimo).-

C E R T I F I C O : Que conforme lo ordenado a fs. 218 a la fecha se encuentra vencido el término probatorio e informo que se han producido las pruebas ofrecidas en los folios que se mencionan:

PARTE ACTORA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa: 1) Edersa, producido a fs. 183; 2) Camuzzi Gas del Sur S.A. y 3) Cablevisión, se declaró su negligencia a fs. 218.-

Testimonial: de los sres. Segundino Aguilar, Bernabé Villegas, Silvia Aguilar y Elvio Víctor Kucich, desistido a fs. 218.-

PARTE DEMANDADA:

Documental: Tiénese presente.-

Informativa de Reconocimiento: 1) Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Conesa (ordenanza nº 5907/96 de fs. 29/54), obrante a fs. 198/213; 2) Departamento Catastro de la Municipalidad de General Conesa (certificado de fs. 55), obrante a fs. 196/197; 3) Grupo Unión S.A. (libre de deuda de fs. 56), desistido a fs. 216; 4) Dirección General del Registro Civil y Capacidad de las Personas, Delegación General Conesa (declaración jurada nº 519/06), obrante a fs. 131vta.; 5) Corralón Martinolich (factura de fs. 59), obrante a fs. 187/188; 6) Cooperativa de Agua y Servicios Públicos General Conesa R.N. Ltda. (recibos, compromiso de pago, aviso de deuda e intimación de pago de fs. 60/63), obrante a fs. 132vta.; 7) Conesa Cable Visión (facturas de fs. 64/64bis), obrante a fs. 133vta.; y 8) Policía de Río Negro (recibos de haberes de fs. 65/68), obrante a fs. 145/181.-

Testimonial: de los sres. Margarita Patricia Huenteñanco y Sonia Lucila Ramos Henriquez a fs. 136 obra constancia de comparencia, del sr. Mauro Martinolich desistido a fs. 218.-

Inspección Ocular: a fs. 218 no se hace lugar.-

SECRETARIA, de abril de 2014.-

Viedma, de abril de 2014.-

Atento la certificación dela Actuario, clausúrase el término probatorio y procédase conforme lo previsto por el art. 486, inciso 5 del CPCC-

Rosana Calvetti

Juez

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