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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0405/2013
N° Receptoría: A-1VI-52-C2013
Fecha: 2014-04-23
Carátula: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: DECRETO DE REBELDIA
EXPTE Nº 0405/2013
CARATULA: ARAYA RICARDO HERNAN C/ VAZQUEZ AGUILAR JUSTINO Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Viedma, de abril de 2014.-
Atento lo solicitado, lo que resulta de la documentación acompañada y obrante en la causa e informando en este acto el Actuario, encontrarse vencido el término acordado a los accionados para contestar la demanda y comparecer a estar a derecho sin que lo hubieren efectuado, déseles por decaido el derecho que para hacerlo tenían y en mérito a lo solicitado, hágase efectivo el apercibimiento previsto por el art. 59 del Código Procesal Civil y Comercial declárases rebeldes en el juicio a los demandados, Justino Vazquez Aguilar y Julia Cruz Estrada. Notifíquese.-
Rosana Calvetti
Juez
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro