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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 13765-032-06
Fecha: 2014-04-22
Carátula: DEL SOL S.A. / MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER (Sumarísimo)
Descripción: Excusación dr. Cuellar- Estése a lo que se resuelva.
AUTOS: "DEL SOL S.A. C/ MAZZOLENI, PEDRO Y OTRO S/ INTERDICTO DE RETENER (SUMARISIMO)" (Expte. N° 13.765-032-06 Reg. Cám.)
Señor Presidente:
Por razones ya públicas y notorias en el fuero, vinculadas con la querella criminal que hube promovido contra el Sr. GONZALEZ ROBINSON a raíz de la denuncia que por ante el Consejo de la Magistratura éste promoviera en mi contra, siguiendo al efecto el mismo temperamento ya adoptado en otro caso análogo (GROTH, CLAUDIO FEDERICO C/ DEL SOL S.A. S/ EJECUCION DE CONVENIO (f) (Expte. N° 16.494-218-12 (2)), me excuso de intervenir (arts. 17 incs. 5, 6 y 10, 30 y cdts.Código Procesal).
Vocalía, 16 de Abril de 2014
CARLOS MARCELO CUELLAR
Juez de Cámara
San Carlos de Bariloche, 22 de Abril de 2014.-
1) Téngase presente.
2) Estése a lo que resuelva en los autos "Groth Claudio Federico c/Del Sol SA s/Ejecución Convenio" expte.16494-218-12 (2).
EMILIO RIAT
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro