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Proveído
Organismo: Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial
Ciudad: Bariloche
N° Expediente: 00094-14
N° Receptoría: MARTINEZ INF
Fecha: 2014-04-22
Carátula: CABRAL, AMELIA / BANCO HIPOTECARIO S/ CONSIGNACION (Ordinario)
Descripción: Deniega regulación. Devuélvanse a su juzg. origen
CABRAL, AMELIA C/ BANCO HIPOTECARIO S/ CONSIGNACION (Ordinario) (00094-14).
San Carlos de Bariloche, 22 de abril de 2014.
I) Deniégase la regulación de honorarios relativos a la segunda instancia ya que: a) no hubo trabajos relevantes por la cuestión de fondo ya que nadie expresó agravios (fs. 662); y b) no corresponde regular por el procedimiento de la apelación en materia de honorarios (fs. 692) ya que no requiere sustanciación (artículo 244 del CPCCRN y 55 de la ley G 2232 -comprensivo del viejo artículo 12 de la ley G 2232-), ni acarrea por consiguiente imposición de costas, ni justifica por lo mismo una nueva regulación. Las normas citadas establecen un procedimiento análogo carente de sustanciación e insusceptible de imposición de costas y nueva regulación, procedimiento efectivamente respetado en este caso.
II) En consecuencia, devuélvanse los autos al Juzgado de origen
Emilio Riat
Presidente
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Poder Judicial de Río Negro