include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0276/2014
N° Receptoría: F-1VI-306-C2014
Fecha: 2014-04-21
Carátula: SANDOVAL OSCAR ADRIAN Y NAVARRETE IRMA HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0276/2014.-
CARATULA: "SANDOVAL OSCAR ADRIAN Y NAVARRETE IRMA HAYDEE S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de abril de 2014.-
Por presentada, parte en el carácter invocado y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de OSCAR ADRIAN SANDOVAL.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme partidas de defunción y nacimientos obrantes a fs. 4, 5 y 6, tiénese por acreditado al solo efecto de la tramitación del presente sucesorio, que Oscar Adrian Sandoval y Adrian Oscar Sandoval eran una misma y única persona.-
Toda vez que la copia del certificado de defunción de la causante Navarrete carece de validez legal por ser fotocopia simple, devuélvanse a su presentante juntamente con los impresos acompañados.-
R .B.
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro