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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0527/2013
N° Receptoría: D-1VI-551-C2013
Fecha: 2014-04-21
Carátula: FALCON PURA BEATRIZ C/ GOMEZ ROMINA ALEJANDRA Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Descripción: DOC. DESCONOCIDO - PROVEE PERICIA CALIGRAFICA
EXPTE. Nº 0527/2013
CARATULA: FALCON PURA BEATRIZ C/ GOMEZ ROMINA ALEJANDRA Y OTROS S/ PREPARACION DE LA VIA EJECUTIVA
Viedma, de abril de 2014.-
Teniendo en cuenta que la demandada al comparecer a la audiencia fijada en autos conforme surge del acta de fs. 30 ha desconocido su firma en el documento base de la acción, como asimismo ha desconocido la deuda, a lo peticionado no ha lugar.-
En consecuencia, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 528 del CPCC y teniendo en cuenta lo peticionado por la parte actora a fs. 13vta. y a fs. 31 y lo manifestado a fs. 33, corresponde proceder a la realizar la pericia caligráfica, a cuyo fin desígnase de oficio a la sra. Corina Raquel Dugosq, domiciliada en calle Brown nº 449 de Viedma, quien previo a sus funciones deberá aceptar el cargo por ante el Actuario dentro de los 3 días de notificada, bajo apercibimiento de remoción. Notifíquese. La misma, deberá efectuar cuerpo de escritura del demandado a los fines de establecer la autenticidad y autoría de la firma inserta en el documento base de la presente acción y presentar su informe en el plazo de 15 días.-
Rosana Calvetti
Juez
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Poder Judicial de Río Negro