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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 36970
Fecha: 2006-06-08
Carátula: DIRECCION GRAL RENTAS C/CANIL Nelida Haydee S/ Ejecutivo
Descripción: resolucion a protocolo
General Roca, 08 de junio de 2006.-
VISTOS Y CONSIDERANDO: Para resolver en estos autos caratulados " DIRECCION GENERAL DE RENTAS c/ CANIL NELIDA HAYDEE s/ EJECUTIVO " (Expte. Nº 36.970-III-05).-
A fs.10 se presenta la Dirección General de Rentas de la Provincia de Rio Negro, y por medio de apoderado inicia juicio de apremio contra la Sra. Nélida Haydee Canil por el cobro de la suma de $ 138.784.Invoca el origen de la obligación por conceptos previstos por el C.Fiscal, denuncia bien a embargo, solicita reserva, funda en derecho y peticiona.-
A fs.38 se presenta la Sra. Nélida Haydee Canil, por medio de apoderado e interpone excepción de pago documentado de conformidad con lo dispuesto por el art. 544 del ritual, solicitando el rechazo de la ejecución (dice excepción).-
Niega adeudar suma alguna y relata que inició a la Provincia de Rio Negro una acción judicial reclamando un crédito por escrituras efectuadas en adjudicaciones del I.P.P.V., mas daños y perjuicios que tramitaron en el Juzgado Civil Tres de Viedma por expediente Nº 1767-01-05. En dichos autos se llega a un acuerdo transaccional al que se arriba por compensación de deudas, por lo cual ha quedado saldado el monto reclamado en estos autos.-
Ofrece prueba y peticiona.-
A fs.63 se presenta la parte actora contestando el traslado conferido, y señala que el encuadre jurídico no es del art.544 del C.P.C. sino que la excepción interpuesta está reglada por el art.108 inc.5 del Código Fiscal.-
Refiere que del convenio transaccional aludido no surge la deuda que se compensa con la Provincia de Rio Negro, o por lo menos que dicha compensación haya operado sobre los períodos o conceptos que se reclaman en estos autos. Adhiere a la producción de prueba documental e instrumental y peticiona.-
A fs.80 la ejecutada contesta el traslado de la documental aportada por la actora.-
A fs.93/118 se agrega informativa de la Tesoreria General de la Provincia de Rio Negro, a fs.120 se agrega instrumental, a fs.134 informativa de Fiscalía de Estado, fs.166 se resuelve negligencia de prueba, fs.180 se dictan autos para resolver.-
En este tipo de procesos se encuentra vedado analizar la causa de la obligación, sin embargo, las particularidades de la excepción opuesta admiten un estudio adecuado a esa directiva, pues sólo se trata de comprobar si se dan los presupuestos de un pago por compensación de deudas en el que se exige que sea documentado y líquido art.544 inc.7 del C.P.C., que no contradice la norma que cita el ejecutante.
En mérito a que en la defensa esgrimida por la ejecutada, se invoca el pago de las obligaciones que se ejecutan en base a un convenio celebrado con la Provincia de Rio Negro, en autos Nº 1767-01-05 que tramitara en la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, se impone analizar en primer término, el titulo por el cual la Dirección General de Rentas inicia la acción, a fin de dilucidar si las mismas se encontraban contenidas en el convenio de transacción.-
Asi, surge de fs.5, que las obligaciones que se ejecutan surge de " Omisión plan de pagos caduco Nº 76581 Declaración Jurada Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas, Agente de Retención mes de mayo /1995, junio/1995, julio/1999, agosto/2000, enero/2001.- Omisión Multa art. 46 C.Fiscal, expediente 84.676 -R-2000, Resolución 94/2001, periodo agosto 2000.- Omisión multa art.46 C.Fiscal, expediente 33066-R-2001, Resolución 95/2001, periodo enero 2001.- Omisión Plan de Pagos caduco Nº 89754, Declaración Jurada Agente de Retención Impuestos de Sellos y Tasas Retributivas periodo abril/2001, Dif. abril/2001, mayo/2001, agosto/2001, septiembre/2001, multa art.44/46 C. Fiscal, expediente Nº 33.122-R-01, Res. 208/2001, periodo abril/2001, multa art.44/46 C. Fiscal, expediente Nº 33.154-R-01, Res. 185/2001, periodo mayo/2001, multa art.44/46 C. Fiscal, expediente Nº 33.454.-R-01, Res. 400/2001, periodo agosto 2001, multa art.44/46 C. Fiscal, expediente nº 33.573-R-01, Res. 437/2001, periodo setiembre 2001, multa art.44 C. Fiscal, expediente Nº 33.267-R-01, Res. 214/2001, periodo abril/2001, multa art.43 C.Fiscal, expediente Nº 33.594-R-01, Res. 428/2001, periodo junio/2001, multa art.44 C. Fiscal, expediente Nº 203.594-R-95, Res. 907/1995, Dif. marzo 1995 por $ 138.784, encontrándose firme el crédito fiscal.-
Ahora bien cabe detenerse en el expediente No 1767/01/5 agregado por cuerda a fs.54, donde obra el convenio transaccional de finalización de litigio, en el que se advierte que no se establece cláusula en que se haga mención de las obligaciones a cargo de la Escribana Canil que se compensan. La cláusula segunda que tiene incidencia expresa sobre el tema, sólo hace referencia a que se afectará la suma que allí se determina para compensar parcialmente deudas que la demandante mantiene con la Provincia por impuestos impagos ante la Dirección General de Rentas.-
Es decir, que no surge concretamente a cuales deudas se refieren y por ende no estando debidamente identificadas éstas, tampoco puede existir suma líquida de compensación. La situación que introduce la ejecutada llevaría de este modo a hacer un estudio mucho más profundo impropio de este proceso, lo cual no se puede receptar y de este modo no prospera la excepción de pago por compensación de deudas que se opone. Esta debe ser analizada con estrictez, debiendo surgir del documento que le sirve de base a la excepción, expresamente que deudas quedan incluidas en la compensación.-
De conformidad con lo expuesto, el art.108 del Código Fiscal de aplicación al caso, señala que la prueba del pago deberá consistir exclusivamente en los recibos otorgados por funcionarios o reparticiones fiscales, o constancias en instrumentos o en actuaciones judiciales.- El comprobante respectivo deberá acompañarse al oponerse la excepción.- "No puede tener favorable acogida la pretensión de introducir -so capa de oponer al progreso de la acción la excepción de compensación- toda una problemática tendiente a indagar en las relaciones comerciales que habrían mantenido entre sí actor y demandado, desnaturalizando de tal modo la esencia del juicio ejecutivo. (Cám. nac. com. sala E, 24-7-81, La Ley, 1981, v. D, p.528) (conf. Morello y colaboradores " Códigos Procesales", Librería Editora Platense, T.VI-B, pág 309)
En el caso de autos, la prueba producida no incluye expresamente la imputación de las obligaciones mutuas que se compensan en el convenio de transacción y en razón de ello, debe rechazarse la excepción interpuesta de pago por compensación de deudas y darse curso a la ejecución.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.604 y 605 del C.P.C.-
RESUELVO: Rechazar la excepción de pago por compensación de deudas opuesta por la ejecutada y en su consecuencia mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto la deudora NELIDA HAYDEE CANIL haga al acreedor DIRECCION GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO íntegro pago del capital reclamado de $ 138.784.- con más sus intereses, costos y costas de la ejecución, tomando en cuenta en la oportunidad de practicar la liquidación, los depósitos existentes en autos.-
Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Rodolfo Vesciglio en $ 23.315.- y Juan Francisco Alberdi en $ 16.400.- y Romina Paula Zilvestein en $ 3.000.- (M.B. $ 138.784.- arts. 6, 6 bis, 7 y 40 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
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Poder Judicial de Río Negro