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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 22268IV
Fecha: 2006-06-08
Carátula: COSTANTINO Hipólito S/ Sucesión
Descripción: regulación
General Roca, 08 de junio de 2.006.-
Proveyendo a fs. 76: Agréguese la cédula acompañada.-
Encontrándose ratificada por todos los herederos el inventario y avalúo presentado en autos, regulo por las tres etapas los honorarios profesionales del Dr. Ignacio Segovia en $ 29.600 a cargo de los herederos y la suma de $ 14.800 a cargo de la cónyuge supérstite.- (M.B. $ 422.987,88 fs. 51) - (arts. 6, 7, 24 y 43 ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios, se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión y complejidad de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (art. 6, 6 bis y 7 ley 2212 RN).-
Notifíquese y cúmplase con la ley 869.-
Previo a la inscripción solicitada deberá acompañarse libre inhibición del causante y de los cedentes.-
Proveyendo a fs. 77: Téngase presente la ratificación efectuada.-
A lo manifestado en el punto II, 2* párrafo, traslado. Not.-
Advirtiendo en este estado que el expte. se encuentra erróneamente foliado a partir de fs. 53, procédase a refoliar por Secretaría.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
NOTA: De haberse dado cumplimiento. CONSTE.-
JOSÉ A. VILLACORTA
Jefe de Despacho
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Poder Judicial de Río Negro