include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº 3
Ciudad: Gral Roca
N° Expediente: 37202
Fecha: 2006-06-08
Carátula: CARRERA Margarita c/ INFANTE Mario Nestor S/ Desalojo
Descripción: sentencia a protocolo
General Roca, 08 de junio de 2006.-
AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados " CARRERA MARGARITA c/ INFANTE MARIO NESTOR s/ DESALOJO " (Expte. nº 37.202-III-05).-
RESULTA: Que a fs.13 se presenta la Sra. Margarita Carrera por derecho propio con patrocinio letrado y promueve formal demanda de desalojo contra el Sr. Mario Nestor Infante, solicitando se lo condene al lanzamiento del mismo del inmueble sito en calle Antártida Argentina Nº 169 de la ciudad de General Roca, como así también al pago de las costas del proceso.-
Relata que con fecha 02-11-2000 contrató con el Sr. Mario Nestor Infante la locación del inmueble ubicado en Antártida Argentina Nº 169 de la ciudad de General Roca, para uso de vivienda familiar, fijándose el plazo de locación en 24 meses a contar desde el 01-11-2000 venciendo el día 28-10-2002.-
Establecido el valor locativo en $ 180, el demandado dejó de abonarlo en el mes de noviembre de 2004; intimado su cobro extrajudicialmente y tramitada la mediación ambos arrojaron resultado negativo, por lo que se promueve la presente acción.-
Ofrece prueba, funda en derecho y peticiona.-
A fs.20 se notifica al demandado y ante su incomparecencia se decreta su rebeldia a fs.22 y se fija audiencia preliminar, la que se notifica a fs.24, a fs.25 se denuncia la desocupación del inmueble, a fs.27 se celebra audiencia preliminar y a solicitud de la parte actora se declara la cuestión de puro derecho, a fs.28 vta. se agrega el mandamiento de constatación y entrega provisoria del inmueble a la actora, a fs.30 se dictan autos para sentencia.-
CONSIDERANDO: La rebeldía del demandado y la declaración de puro derecho decretadas en autos, surten los efectos de dar por reconocidos los hechos lícitos invocados por el actor en su demanda. Asimismo queda reconocida la documental aportada, tanto del contrato como de la intimación extrajudicial para lograr el desalojo del inmueble locado.-(arts.919 del C.C. y 356 inc.1 del C.P.C.).-
La constatación del estado de desocupación del inmueble y la entrega provisoria del mismo a su propietaria, corroboran los presupuestos precedentemente enunciados. En función de ello, en la sentencia solo cabe ordenar la conversión de la entrega en definitiva, la imposición de costas y la regulación de honorarios por las tareas profesionales desarrolladas.-
Por los fundamentos expuestos, normas legales citadas y lo dispuesto por los arts.59, 680 y cc. del C.P.C.-
FALLO. Haciendo lugar a la demanda promovida por la Sra. MARGARITA CARRERA contra el Sr. MARIO NESTOR INFANTE, tomando en cuenta el hecho modificativo de la entrega del inmueble ubicado en calle Antártida Argentina 169 de General Roca, durante el proceso; convirtiéndose en definitiva en este acto.-
Costas al demandado.- Regulo los honorarios profesionales del Dr. Santiago Nilo Hernandez en $ 280.- por la etapa cumplida art.39 ley 2212.- (M.B. $ 2.160.- que corresponden a $ 180.- mensuales por un año de alquiler, arts. 6, 6 bis, 7 y 26 de la ley 2212).-
Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquélla.-
Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.-
Dra. SUSANA TERESA BURGOS
JUEZ
<*****>
Poder Judicial de Río Negro