include ('../head.inc'); ?>
Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0445/2013
N° Receptoría: A-1VI-61-C2013
Fecha: 2014-04-16
Carátula: ORIENTE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA C/ FERIOLI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)
Descripción: Previo debe notificar la sentencia
EXPTE. Nº : 0445/2013.-
CARATULA: ORIENTE CONSTRUCCIONES SOCIEDAD ANONIMA C/ FERIOLI S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario).-
Viedma, de abril de 2014.-
Atento el estado de autos y toda vez que el actor no ha sido notificado de la sentencia de fs. 134/135 y que a fs. 141 se ordenó el traslado del memorial, a los fines de evitar perjuicios, notifíquese el traslado allí dispuesto mediante cédula (conf. art. 135, inc. 11) del CPCC), conjuntamente con la sentencia.-
A P
Rosana Calvetti
Juez
<*****>
Poder Judicial de Río Negro