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Proveído
Organismo: Juzgado Civil,Comercial y Mineria N°3
Ciudad: Viedma
N° Expediente: 0262/2014
N° Receptoría: F-1VI-304-C2014
Fecha: 2014-04-16
Carátula: MALLEA NATIVIDAD MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO
Descripción: INICIA SUCESION
EXPTE. Nº: 0262/2014.-
CARATULA: "MALLEA NATIVIDAD MARIA S/ SUCESION AB INTESTATO".-
Viedma, de abril de 2014.-
Por presentados, parte y por constituido el domicilio.-
Agréguese la documentación acompañada.-
Toda vez que las copias de los certificados de nacimiento de Ilda María Sandoval y Jorge Domingo Sandoval carecen de validez legal por ser fotocopias simples, devuélvanse a su presentante, en tal sentido hágase saber que deberá acreditarse el vínculo en debida forma.-
Surgiendo de la constancia de fs. 3 la tramitación de beneficio de litigar sin gastos, hágase saber que en su oportunidad deberá presentarse copia certificada o testimonio de la resolución que recaiga en dichas actuaciones (conf. art. 63 ley 2430 -modif. ley 3780, art. 2° inc. f-).-
Estando prima facie acreditada la legitimación y resultando que el Juzgado es competente para entender en el proceso, a mérito de la partida de defunción acompañada, declaro abierto el juicio sucesorio intestado de la sra. NATIVIDAD MARIA MALLEA.-
Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el mismo, para que dentro de treinta días lo acrediten. Oportunamente dése intervención a Fiscalía de Estado y al Ministerio Público Fiscal (arts. 689, 690, 693, 699 y ccdtes. del CPCC). Líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble a los fines previstos por el art. 6 de la ley 133.-
Inscríbase la presente sucesión en el Registro Público de Juicios Universales.-
Conforme lo previsto por el art. 699 inc. 1) del CPCC, notifíquese por cédula al presunto heredero.-
Sin perjuicio de ello y surgiendo de las constancias acompañadas que la causante estaba casada con el sr. Emilio Sandoval, hágase saber que deberá denunciar su domicilio a los fines previstos en el art. 699 del CPCC.-
En igual fecha se devuelve fotocopia simple de las Actas de nacimientos Nº 18/71 y 241/72, conforme lo ordenado precedentemente. Conste.-
jc
Luciano Minetti Kern
Secretario
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Poder Judicial de Río Negro